T-652 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Dora Marlen Arevalo Espinosa·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Ecopetrol suspender actividades tendientes a la construcción u operación de plataforma exploratoria, hasta que la autoridad ambiental determine condiciones respecto de las zonas de recarga hídrica para no afectac
- Línea jurisprudencial sobre el rango de fundamental
- Naturaleza
- Concepto
- Finalidad
- Concesión, suspensión y revocación reguladas en la ley 99 de 1993
- Caso en que Ecopetrol incumplió requisitos de licencia ambiental, al construir a menos de 100 mts. de acueducto plataforma exploratoria, afectando acceso al agua en condiciones aptas p
- Vulneración por Ecopetrol al construir plataforma exploratoria que se encuentra ubicada aguas arriba respecto del acueducto de la vereda, constituyéndose en amenaza de acceso al agua en condiciones aptas para el consumo
- Exigencia de licencia ambiental para cualquier actividad o industria que pueda causar deterioro a los recursos renovables o al medio ambiente
- Protección en la legislación colombiana
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora señala que ECOPETROL, al construir la plataforma exploratoria Lorito 1, en cuanto se encuentra ubicada aguas arriba respecto del acueducto de la vereda Humadea, lugar donde reside, representa un riesgo para la vida y la salud tanto de ella como de su hija menor de edad.
La Sala de Revisión recuerda los contenidos relevantes del derecho fundamental al agua y la protección que nuestro ordenamiento prevé para las fuentes hídricas.
Igualmente, explica el contenido relevante de la licencia ambiental concedida a ECOPETROL S.A. para desarrollar laboras exploratorias en la zona PC-09 y estudia el caso en concreto.
Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena la suspensión de las actividades tendientes a la construcción u operación de la plataforma exploratoria Lorito 1 y se precisa que la suspensión tendrá aplicación hasta que, de acuerdo con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se determine que dicha plataforma cumple con las condiciones establecidas en las resoluciones 331/12 y 466/12, respecto de las zonas de recarga hídrica del río Humadea.
Se ordena a la ANLA realizar la valoración técnica necesaria para determinar si la ubicación de la plataforma cumple con los límites, requisitos y exigencias previstos en la licencia ambiental contenida en las precitadas resoluciones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías -Meta- el 26 de febrero de 2013 y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por la señora Dora Marlén Arévalo Espinosa.
- Segundo. ORDENAR la suspensión de las actividades tendentes a la construcción u operación de la plataforma exploratoria Lorito 1. La suspensión tendrá aplicación hasta que, de acuerdo con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se determine que la plataforma Lorito 1 cumple con las condiciones establecidas en las resoluciones n. 331 de 2012 y n. 466 de 2012 respecto de las zonas de recarga hídrica del río Humadea.
- Tercero. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- que, dentro del término de tres meses siguientes a la notificación del presente fallo, realice la valoración técnica necesaria para determinar si la ubicación de la plataforma Lorito 1 cumple con los límites, los requisitos y las exigencias previstos en la licencia ambiental contenida en las resoluciones 331 y 466, ambas de 2012, respecto de las zonas de recarga hídrica del río Humadea.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.