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T-973/14
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-973/1416 de diciembre de 2014

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA T-973 14DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-El mecanismo de mediación adecuado en un conflicto que involucra dos facciones dentro de una sola comunidad indígena debe ser diseñado de manera que maximice la autonomía indígena (Aclaración de voto) El mecanismo de mediación adecuado en un conflicto que involucra dos facciones dentro de una sola comunidad indígena debe ser diseñado de manera que maximice la autonomía indígena y no propicie la intervención de las autoridades mayoritarias, que no conocen las normas de derecho propio ni la cultura del pueblo accionante. En mi criterio, resultaba más apropiado sugerir a las partes en disputa algunas alternativas, para que entre estas escogieran los mediadores o acompañantes; e incorporar en esas propuestas a los gobernadores de resguardos vecinos. DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Suponer que el Tribunal Constitucional decide cómo está compuesto el sistema de fuentes de un derecho propio indígena, no parece compatible con la promesa constitucional de respeto y protección al pluralismo jurídico (Aclaración de voto) Referencia: Expediente T-3988531 Acción de tutela instaurada por Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanes, contra el Ministerio del Interior y otros.Magistrado Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVA1. Comparto la decisión adoptada por la Sala Novena de Revisión en la sentencia T-973 de 2014. Aclaro mi voto, sin embargo, porque estimo que el mecanismo de mediación adecuado en un conflicto que involucra dos facciones dentro de una sola comunidad indígena (en este caso el Resguardo de Túquerres) debe ser diseñado de manera que maximice la autonomía indígena y no propicie la intervención de las autoridades mayoritarias, que no conocen las normas de derecho propio ni la cultura del pueblo accionante.

2. Considero que es esa la ratio decidendi de la sentencia T-1253 de 2008, que se invoca como uno de los fundamentos normativos más relevantes para la solución de este asunto. Desafortunadamente, en la sentencia que motiva esta aclaración, la Sala decidió involucrar un amplio número de organismos internacionales, autoridades nacionales y organizaciones indígenas para la solución del conflicto. En mi criterio, resultaba más apropiado sugerir a las partes en disputa algunas alternativas, para que entre estas escogieran los mediadores o acompañantes; e incorporar en esas propuestas a los gobernadores de resguardos vecinos, pertenecientes también al pueblo de los pastos.En otros términos, la ratio decidendi de la sentencia destaca la importancia de proteger al máximo la autonomía y el diálogo interno de la comunidad accionante, pero las órdenes maximizan la intervención e injerencia externas en el debate.3. Además de lo expuesto, estimo inconvenientes algunas consideraciones de la sentencia T-973 de 2014, en los que tiene que ver con (i) comparar la permanencia en la función de Gobernador del señor Silvio Lagos con la reelección presidencial; y (ii) asumir la interpretación de un Reglamento interno, propio de una comunidad indígena, como paso a explicar:3.1. La analogía entre la reelección presidencial y la situación del Gobernador en Túquerres es inadecuada, porque las consideraciones de la Corporación en torno a la reelección presidencial parten de la concepción del Estado como una democracia liberal y republicana, así como del principio de frenos y contrapesos, elementos que pueden no existir en el pueblo de los pastos. 3.2. La forma en que la Corte decidió leer y aplicar directamente el Reglamento del resguardo supone la posibilidad de que el Tribunal Constitucional se proclame intérprete interno de sistemas de derecho propio; al tiempo que desconoce que los reglamentos que actualmente se dan los pueblos indígenas hacen parte de un proceso de intercambio y asimilación al derecho mayoritario, razón por la cual estos conviven en cada comunidad con formas de derecho consuetudinario.

4. Suponer que el Tribunal Constitucional decide cómo está compuesto el sistema de fuentes de un derecho propio indígena, y además puede leer con autoridad sus normas, no parece compatible con la promesa constitucional de respeto y protección al pluralismo jurídico. Fecha ut supraMaría Victoria Calle CorreaMagistrada ---pies de página--- “… para la vigencia 2004-2007 apoyo a la alcaldía de Túquerres al ingeniero Álvaro Garzón Varaona haciendo compromisos de apoyo mutuo es decir, Lagos apoya para la alcaldía y Garzón apoya a la asamblea y este ultimo promete públicamente entregar cada año $ 500.000.000 millones de pesos a la comunidad siempre y cuando Silvio Lagos continúe siendo gobernador indígena, se cumple el apoyo en votos pero menos el económico, para la vigencia 2008-2011 el señor Silvio Lagos hace compromiso con la doctora Amparo Bolaños para apoyarla a la alcaldía municipal con el compromiso de tener apoyo para sostenerse en el poder de la gobernación indígena y tener prerrogativas en la administración municipal y de igual manera para tener el apoyo para la vigencia siguiente como candidato a la alcaldía municipal de Túquerres, se cumplen los primeros acuerdos pero el de ser apoyado para ser candidato a la alcaldía no, por tal razón toma la decisión el señor Lagos de abrirse del partido Conservador en el que venía militando y se pasa apoyar al candidato del Polo Democrático para la vigencia 2012-2015 al doctor Paulo Cesar Rodríguez Erazo con quien argumenta el señor Lagos tener un acta de compromiso de doce putos la cual hasta el momento no se ha hecho pública, lo que si se supo públicamente es que uno de los compromisos fue la de apoyar al señor Jorge Rodríguez Basante a la Asamblea departamental quien haciendo campaña con los programas de Estado y nuestros derechos como exoneración militar, acceso a la universidad, adulto mayor entre otros sacara una votación de más de 18.000 votos con lo cual se hace ver el poder político electoral y se tiene el respaldo a cualquier pretensión, cabe resaltar que el mencionado diputado es hermano de una de las amantes de turno del señor Silvio Lagos quien por ninguna parte tiene legitimidad ni legalidad con la población originaria , por otra parte, la actual vigencia del Congreso el señor Silvio Lagos hace parte por primera vez del apoyo al movimiento de autoridades tradicionales A.I.C.O. pues el candidato que él apoya en el movimiento es de su conveniencia pues en el momento es compadre del señor Lagos ….” “…se debe de tener en cuenta el poder económico que el mencionado señor maneja pues los arreglos politiqueros, las componendas que se hacen con la empresa Mallamas por el manejo de los carnets de salud que aproximadamente son unos 17.000 mas lo que genera la I.P.S. Indígena Julián Carlosama, la cual es manejada como una finca de propiedad pues nunca han rendido un informe de pérdidas y ganancias en los 14 años que el señor lagos lleva en el poder, por información de dos promotoras de salud sabemos que en la I.P.S. indígena se tiene la costumbre de adulterar las historias clínicas y falsificar las firmas de los pacientes, para así hacerlos ver como atendidos y poder cobrar, con el argumento que tienen que pagar muchos recursos en seguridad a grupos al margen de la ley. Pues en este sentido se puede ver como personas que ha llegado sin ninguna clase de recursos al momento cuentan con vehículos, casa, tierras compradas y hasta bomba de gasolina donde según testimonios se abastece de combustible a los grupos paramilitares que operan en la región, …” Ver Sentencia T-049 de 2013 Ver Sentencias T-379 de 2011 y T-049 de 2013 Sentencia T-049 de 2013 Sentencias T-652 de 1998, SU-383 de 2003, T-382 de 2006, T-880 de 2006, entre otras. Sentencia T-652 de 1998. Sentencia T-379 de 2011. Ver Sentencias C-208 de 2007, T-371 de 2013, T-652 de 2013. Sentencia T-973 de 2009 Sentencia T-973 de 2009 Ver Sentencias T-973 de 2009 y T-371 de 2013. El artículo 7º superior reza los siguiente: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”. Ver Sentencia C-208 de 2007. “Artículo

330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.4. Percibir y distribuir sus recursos.5. Velar por la preservación de los recursos naturales.6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y9. Las que les señalen la Constitución y la ley.Parágrafo. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”. Ver Sentencia T-973 de 2009 Ver sentencia T-371 de 2013 Ver Sentencias T-973 de 2009 y T-371 de 2013, entre otras. Ver Sentencia T-973 de 2009 Ibidem. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el principio de la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas, “solo son admisibles las restricciones a la autonomía de las comunidades indígenas, cuando estas (i) sean necesarias para salvaguardar un interés de mayor jerarquía; y (ii) sean las menos gravosas, frente a cualquier medida alternativa, para la autonomía de las comunidades étnicas. La evaluación sobre la jerarquía de los intereses en juego y la inexistencia de medidas menos gravosas, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las particularidades de cada comunidad”. (Sentencia T-903 de 2009) Sentencia T-973 de 2009 Consultar la Sentencia T-973 de 2009. Sentencia T-652 de 2013 Ver Sentencia T-652 de 2013 Decreto 1088 de 1993: Título I: Aplicabilidad, Naturaleza y Objeto.Artículo 1º.- Aplicabilidad. Los Cabildos y o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, podrán conformar asociaciones de conformidad con el presente Decreto.Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. Las asociaciones de que trata el presente Decreto, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.Artículo 3º.- Objeto. Las asociaciones que regula este Decreto, tienen por objeto, el desarrollo integral de las Comunidades Indígenas.Para el cumplimiento de su objeto podrán desarrollar las siguientes acciones:a) Adelantar actividades de carácter industrial y comercial, bien sea en forma directa, o mediante convenios celebrados con personas naturales o jurídicas;b) Fomentar en sus comunidades proyectos de salud, educación y vivienda en coordinación con las respectivas autoridades nacionales, regionales o locales y con sujeción a las normas legales pertinentes.Artículo 4º.- Autonomía. La autonomía de los Cabildos o Autoridades Tradicionales Indígenas no se compromete por el hecho de pertenecer a una asociación.Título II: Constitución y Estatutos.Artículo 5º.- Constitución. La constitución de las asociaciones de que trata este Decreto o la vinculación a las mismas, se hará con la manifestación escrita del Cabildo o Autoridad Tradicional Indígena, previo concepto favorable de los miembros de la comunidad de conformidad con sus usos y costumbres.Artículo 6º.- Contenido de los Estatutos. Toda asociación de Cabildos y o Autoridades Tradicionales Indígenas deberá regirse por los estatutos que contengan por lo menos los siguientes puntos:a. Nombre y domicilio;b. Ámbito territorial en que desarrollan sus actividades;c. Los Cabildos y o Autoridades Tradicionales que la conforman;d. Funciones que constituyen su objeto y tiempo de duración;e. Aportes de los asociados, patrimonio y reglas para su conformación y administración,f. Órganos de dirección, vigilancia, representación legal, control y régimen interno;g. Normas relativas a la solución de conflictos que ocurran entre los asociados;h. Normas relativas a la reforma de los estatutos, retiro de los asociados, disolución, liquidación de la entidad y disposición del remanente.Título IV: Disposiciones varias.Artículo 9º.- Asamblea. La máxima autoridad de las asociaciones que regula este Decreto, será una asamblea cuya conformación y funciones será establecida por los estatutos que adopte la asociación.Artículo 11º.- Registro de la Asociación. Modificado por el art. 35, Ley 962 de 2005. Una vez conformada la asociación, deberá registrarse en la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, para que pueda empezar a desarrollar sus actividades.Parágrafo.- Para efecto de coordinación con las entidades territoriales, la Dirección General de Asuntos Indígenas deberá informar a las respectivas autoridades locales o regionales sobre el registro de las asociaciones de que trata el presente Decreto.Artículo 12º.- Requisitos. Modificado por el art. 35, Ley 962 de 2005. La solicitud de registro deberá contener los siguientes documentos:a. Una (1) copia del acta de conformación de la asociación, suscrita por los Cabildos o Autoridades Tradicionales Indígenas que la integran; b. Una (1) copia del acta de posesión de los Cabildos o Autoridades Tradicionales Indígenas que hacen parte de la asociación;c. Un (1) ejemplar de los estatutos y su respectiva aprobación;d. Actas de las reuniones de la respectiva comunidad indígena, donde se aprobó el ingreso del Cabildo o Autoridad Tradicional Indígena a la asociación.Parágrafo.- Además del acta de posesión de las Autoridades Tradicionales Indígenas ante el respectivo Alcalde, conforme a la Ley 89 de 1890, deberán presentar los peticionarios certificación expedida por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, en la que conste su calidad de Autoridad Tradicional Indígena y el territorio donde ejerce su jurisdicción. Ver Sentencia 973 de 2009. Sentencia T-371 de 2013 Ibídem Ver las sentencias T-188 de 1993 (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz), T-254 de 1994 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), T-007 de 1995 (MP. Antonio Barrera Carbonell), C-104 de 1995 (MP. Hernando Herrera Vergara), T-349 de 1996 (MP. Carlos Gaviria Díaz), T-496 de 1996 (MP. Carlos Gaviria Díaz), SU-039 de 1997 (MP. Antonio Barrera Carbonell), SU-510 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), T-030 de 2000 (M.P. Fabio Morón Díaz), T-606 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-379 de 2003 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), T-603 de 2005 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), T-979 de 2006 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla). Ibídem Consultar al respecto la Sentencia T-979 de 2006. Sentencia C-292 de 2003. Sentencia 973 de 2009. Sentencia T-371 de 2013 Ver Sentencia T-371 de 2013 Sentencia T-703 de 2008 Ibídem. Ibídem. Artículo 330 de la Carta Política. Sentencia T-349 de 1996. Ibídem Ver Sentencia T-973 de 2009 Sentencia T-129 de 2011. Ibidem. Sobre este tema se puede consultar, entre otras, la sentencia T-349 de 1996. “Esta regla supone que al ponderar los intereses que puedan enfrentarse en un caso concreto al interés de la preservación de la diversidad étnica de la Nación, sólo serán admisibles las restricciones a la autonomía de las comunidades, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que se trate de una medida necesaria para salvaguardar un interés de superior jerarquía (v.g. la seguridad interna) [y] b. Que se trate de la medida menos gravosa para la autonomía que se les reconoce a las comunidades étnicas”. T-254 de 1994, T-349 de 1996 y SU-510 de 1998. Sentencia T-514 de 2009. Ver también Sentencias T-254 de 1994, T-349 de 1996, y Sentencia SU-510 de 1998. Ibidem. Ver fallos T-254 de 1994, entre otros. Sentencia T-973 de 2009, entre otras. Sentencia T-1253 de 2008. Sentencia T-001 de 2012. Sentencia T-652 de 2013. Consultar al respecto las Sentencias T-523 de 1997 y T-1253 de 2008. Sentencia T-001 de 2012. Ver también Sentencias T-254 de 1994, T – 514 de 2009 y T – 617 de 2010. Ibidem. Sentencia T-652 de 2013. Ver Sentencia T-1253 de 2008. Ibídem Ver Sentencia T-652 de 2013. Ibídem Ver las sentencias T-188 de 1993 (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz), T-254 de 1994 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), T-007 de 1995 (MP. Antonio Barrera Carbonell), C-104 de 1995 (MP. Hernando Herrera Vergara), T-349 de 1996 (MP. Carlos Gaviria Díaz), T-496 de 1996 (MP. Carlos Gaviria Díaz), SU-039 de 1997 (MP. Antonio Barrera Carbonell), SU-510 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), T-030 de 2000 (M.P. Fabio Morón Díaz), T-606 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-379 de 2003 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), T-603 de 2005 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), T-979 de 2006 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla). “.- Un elemento humano, que consiste en la existencia de un grupo diferenciable por su origen étnico y por la persistencia diferenciada de su identidad cultural..- Un elemento orgánico, esto es la existencia de autoridades tradicionales que ejerzan una función de control social en sus comunidades..- Un elemento normativo, conforme al cual la respectiva comunidad se rija por un sistema jurídico propio conformado a partir de las prácticas y usos tradicionales, tanto en materia sustantiva como procedimental..- Un ámbito geográfico, en cuanto la norma que establece la jurisdicción indígena remite al territorio, el cual según la propia Constitución, en su artículo 329, deberá conformarse con sujeción a la ley y delimitarse por el gobierno con participación de las comunidades..- Un factor de congruencia, en la medida en que el orden jurídico tradicional de estas comunidades no puede resultar contrario a la Constitución ni a la ley.” (Sentencia T-349 de 1996) Decreto 1088 de 1993: “Título I: Aplicabilidad, Naturaleza y Objeto.Artículo 1º.- Aplicabilidad. Los Cabildos y o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, podrán conformar asociaciones de conformidad con el presente Decreto.Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. Las asociaciones de que trata el presente Decreto, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.Artículo 3º.- Objeto. Las asociaciones que regula este Decreto, tienen por objeto, el desarrollo integral de las Comunidades Indígenas.Para el cumplimiento de su objeto podrán desarrollar las siguientes acciones:a) Adelantar actividades de carácter industrial y comercial, bien sea en forma directa, o mediante convenios celebrados con personas naturales o jurídicas;b) Fomentar en sus comunidades proyectos de salud, educación y vivienda en coordinación con las respectivas autoridades nacionales, regionales o locales y con sujeción a las normas legales pertinentes.Artículo 4º.- Autonomía. La autonomía de los Cabildos o Autoridades Tradicionales Indígenas no se compromete por el hecho de pertenecer a una asociación.Título II: Constitución y Estatutos.Artículo 5º.- Constitución. La constitución de las asociaciones de que trata este Decreto o la vinculación a las mismas, se hará con la manifestación escrita del Cabildo o Autoridad Tradicional Indígena, previo concepto favorable de los miembros de la comunidad de conformidad con sus usos y costumbres.Artículo 6º.- Contenido de los Estatutos. Toda asociación de Cabildos y o Autoridades Tradicionales Indígenas deberá regirse por los estatutos que contengan por lo menos los siguientes puntos:a. Nombre y domicilio;b. Ámbito territorial en que desarrollan sus actividades;c. Los Cabildos y o Autoridades Tradicionales que la conforman;d. Funciones que constituyen su objeto y tiempo de duración;e. Aportes de los asociados, patrimonio y reglas para su conformación y administración,f. Órganos de dirección, vigilancia, representación legal, control y régimen interno;g. Normas relativas a la solución de conflictos que ocurran entre los asociados;h. Normas relativas a la reforma de los estatutos, retiro de los asociados, disolución, liquidación de la entidad y disposición del remanente.Título IV: Disposiciones varias.Artículo 9º.- Asamblea. La máxima autoridad de las asociaciones que regula este Decreto, será una asamblea cuya conformación y funciones será establecida por los estatutos que adopte la asociación.Artículo 11º.- Registro de la Asociación. Modificado por el art. 35, Ley 962 de 2005. Una vez conformada la asociación, deberá registrarse en la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, para que pueda empezar a desarrollar sus actividades.Parágrafo.- Para efecto de coordinación con las entidades territoriales, la Dirección General de Asuntos Indígenas deberá informar a las respectivas autoridades locales o regionales sobre el registro de las asociaciones de que trata el presente Decreto.Artículo 12º.- Requisitos. Modificado por el art. 35, Ley 962 de 2005. La solicitud de registro deberá contener los siguientes documentos:a. Una (1) copia del acta de conformación de la asociación, suscrita por los Cabildos o Autoridades Tradicionales Indígenas que la integran; b. Una (1) copia del acta de posesión de los Cabildos o Autoridades Tradicionales Indígenas que hacen parte de la asociación;c. Un (1) ejemplar de los estatutos y su respectiva aprobación;d. Actas de las reuniones de la respectiva comunidad indígena, donde se aprobó el ingreso del Cabildo o Autoridad Tradicional Indígena a la asociación.Parágrafo.- Además del acta de posesión de las Autoridades Tradicionales Indígenas ante el respectivo Alcalde, conforme a la Ley 89 de 1890, deberán presentar los peticionarios certificación expedida por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, en la que conste su calidad de Autoridad Tradicional Indígena y el territorio donde ejerce su jurisdicción.”(Énfasis de la Sala) Artículo

282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8. Las demás que determine la ley. Art

15. Todas las autoridades públicas así como los particulares a quienes se haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, deberán suministrar la información necesaria para el efectivo ejercicio de las funciones del Defensor, sin que les sea posible oponer reserva alguna, salvo los casos que la Constitución lo disponga. La información deberá ser suministrada en un plazo máximo de cinco días.Deber de auxilio:Art.

16. Todas las autoridades públicas y todos los particulares a quienes se haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público están obligadas, en el ejercicio de sus funciones, a auxiliar de manera activa e inmediata, con ayuda técnica, logística, funcional o de personal, a la Defensoría del Pueblo.En las visitas a entidades o autoridades públicas o a los particulares a quienes se haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, el Defensor tendrá pleno acceso a la información, recibirá asistencia técnica para la comprensión de asuntos especializados, podrá solicitar las explicaciones que sean del caso y citar a cualquier persona para que rinda testimonio sobre los hechos objeto de indagación.Negativa de funcionarios a informar:Art.

17. La negativa o negligencia de un funcionario o servidor público que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la Defensoría del Pueblo constituirá causal de mala conducta, que será sancionada con la destitución del cargo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.La negativa o negligencia del particular a quien se haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, será comunicada por el Defensor a la entidad encargada de la asignación o adjudicación y será incluida en el informe anual al Congreso, así como en el que se rinda periódicamente a la opinión pública. “TÍTULO I.PRINCIPIOS GENERALESArtículo

1. Reconocimiento. El Estado reconoce la plena existencia de los Pueblos y Comunidades Indígenas en Colombia, de conformidad con los principios de la nación colombiana, consignados en la Constitución Política, de libertad, de igualdad, de justicia, de dignidad, de pluralismo étnico, de reconocimiento a la propiedad comunitaria y del respeto a la libre determinación de los pueblos. Artículo

2. Soberanía. El Gran Pueblo indígena de los Pastos, constituyen uno de los Fundamentos de la nación y como tal, es depositario de la soberanía Nacional en igualdad de derechos, conjuntamente con los otros sectores étnicos y sociales de la nación. Artículo

3. Autonomía. Esta ley regula el Derecho de autonomía del Pueblo Indígena de los Pastos, específicamente del Territorio Indígena de Túquerres, su personalidad y capacidad jurídica, sus formas de gobierno, instituciones de derecho público, sometidas al derecho mayor a la Constitución Política y a la ley. Principios constitucionales inherentes al pueblo Indígena, y especialmente, los derechos a mantener y desarrollar su identidad y su cultural, administrando nuestros asuntos locales, manteniendo nuestras propias formas de organización social, las formas comunales de propiedad de la tierra y de su goce, uso y disfrute.Artículo

4. Auto Gobierno. Regular la naturaleza jurídica, la jurisdicción, la competencia y la coordinación y Complementariedad de nuestras instituciones, aplicando el auto Gobierno, como mecanismo de gobernabilidad de nuestra comunidad Indígena en armonía con el conjunto de la Administración pública y del Estado. Especialmente sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, consagradas en el convenio 169 de la OIT, ratificado por la ley 21 de Fortaleciendo el Estado Social de Derecho, la democracia y el desarrollo humano de nuestro Pueblo Indígena, como Principios Fundamentales de nuestra comunidad y del Estado Colombiano. Artículo

5. Territorio. Partimos del hecho consistente en que, nuestro territorio ya está ordenado. Pero que es menester disponer de una distribución espacial para efectos administrativos, pero más allá de este precepto, conforme a nuestra cosmogonía, nuestras tradiciones y narrativas orales, lo concebimos como el espacio físico, espiritual, transversal, cosmogónico, cultural, idiosincrático, que, que vive y siente, que permite la interacción entre el mundo propio, apropiado, y occidental, es la madre de la humanidad, donde se encarna la vida física y espiritual, es el territorio quien nos posee, a quien le debemos la vida, y respecto del cual debemos aplicar siempre el principio de reciprocidad, que nos permite desarrollarnos desde nuestro origen y nuestras propias raíces. Es fuente de derechos y obligaciones, en este orden de ideas, si perdemos el territorio perdemos nuestros derechos, nuestra cultura, y dejamos de existir como indígenas. TÍTULO II.LEY DE ORIGENArtículo

9. Ley Natural: es la norma que regula y dinamiza los ciclos biológicos y relaciones de vida desde los microorganismos hasta las especies más desarrolladas, que a su vez conforman los nichos, los ecosistemas, la madre tierra y la relación del hombre como parte de la naturaleza y del cosmos. Esta Ley se expresa en el manejo del tiempo con base en los calendarios, que permiten hacer uso de las energías cósmicas solares y lunares para una producción orgánica y biodinámica, es la ley que ordena la vida reproductiva de las especies, las relaciones de reciprocidad y complementariedad entre todas las formas de vida que habitan en un nicho o ecosistema.Esta norma natural se constituye en otro soporte cultural dentro de la proyección de las territorialidades, en tanto, según las culturas milenarias, no puede darse un ordenamiento natural y cultural por fuera de esta ley que es la que ordena las manifestaciones de vida, incluido el hombre y su relación con el entorno natural. Por cuanto, para las comunidades Indígenas, las especies, los nichos, los ecosistemas y la vida en general de la tierra no se debe a las normas humanas o culturales, por el contrario la cultura se debe al orden dado por la Ley Natural. De ahí, se explica los desequilibrios ambientales y catástrofes humanitarias que hoy padece el hombre a causa de la aplicación de formas humanas de querer ver, entender y planear el mundo y la vida no acordes a la Ley Natural.Artículo

10. Derecho Mayor: El Derecho Mayor, como el derecho o la ley que nace del territorio y la comunidad, dentro de la planeación permite conocer y ordenar los principios y valores naturales y culturales, para convertirlos en norma cultural que orienta y promueve la conducta y responsabilidad de las autoridades y las comunidades de observar la Ley de Origen y la Ley Natural en las diferentes prácticas sociales, ambientales, políticas y culturales, para que se garantice la gobernabilidad, administración, organización, el equilibrio y armonía de la vida del territorio y de las poblaciones de la región. Artículo

11. El Equilibrio. El Equilibrio, interpretado y concebido como el estado normal de las fuerzas cósmicas y naturales y de las actividades sociales y culturales, que permite un estado de equilibrio, así, entre la salud y la enfermedad, entre el uso de las plantas y animales y la conservación de los mismos, entre las energías dañinas y benéficas del cosmos, entre otros aspectos. Es por tanto, el estado de cosas que facilita distinguir los desequilibrios o descompensaciones que se presentan, como en el caso de la extinción de muchas especies del planeta, o cuando se sobrepone la destrucción.Artículo

12. Derecho Consuetudinario Indígena: Llamado también derecho tradicional o costumbre jurídica, constituye el segundo componente esencial de la jurisdicción indígena, que no es más que el conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetradas en el tiempo y que son transmitidas oralmente por los miembros de nuestra comunidad para luego ser reconocidas y compartidas por la comunidad, las prácticas sociales más significativas que conforman la cultura de los pueblos indígenas, son las costumbres jurídicas propias: es considerado como una parte integral de la estructura social y la cultura del pueblo constituyen un elemento básico de nuestra identidad.Algunos de los asuntos a título de ejemplo que forman parte del derecho consuetudinario y que podrían ser material de esa competencia, lo constituye, a) Normas de comportamiento público; b) mantenimiento del orden interno; c) definición de los derechos y obligaciones de los miembros; d) distribución de los recursos naturales (agua, tierras, bosques, etc.); e) transmisión e intercambio de bienes y servicios; f) definición de los hechos que puedan ser considerados como desequilibrios , faltas, que afecten a los individuos o bien a la comunidad, con la respectiva sanción; g) manejo y control de la forma de solución de los conflictos y, h) definición de los cargos y las funciones de la autoridad indígena, entre otros. TÍTULO III.PROCEDIMIENTOS Y PODER JUDICIALArtículo

14. Procedimiento Para Los Desequilibrios: el procedimiento para los desequilibrios será:

1. Desequilibrio.2. Presenta la queja ante el secretario del Cabildo.3. Se informa al gobernador, se convoca al Consejo Mayor de Justicia.4. El Consejo investiga, presenta informe ante autoridades propias las cuales juzgan en primera instancia.a. Si se acepta el juzgamiento se pone fin.5. Impugnación del fallo.6. Se convoca a la comunidad como segunda instancia quien decide de fondo.7. Reapertura del proceso por existencia de nuevas pruebas.8. finArtículo

15. Procedimiento en Desequilibrios Menores al Interior de las Parcialidades: el procedimiento para los desequilibrios menores será:

1. Desequilibrio menores.2. Se comunica al corregidor competente.3. El regidor decide y procura una solución.a. Autoridades propias tramitan el asunto.b. Fin

4. Fin Artículo

16. Debido Proceso: El indígena que sea procesado con base en Usos y costumbres, no podrá ser sentenciado hasta que no culminen todas las etapas que permitan comprobar el estado de equilibrio o desequilibrio, solo hasta ese momento se presume el estado de inocencia que motivo la investigación. Y podrá ser asistido en el trámite por un sabedor propio en su defecto por una persona representativa de la comunidad, que no podrá ser miembro del Cabildo. Las personas que tienen la Función de investigar y administrar justicia no podrán en ningún caso prejuzgar.Artículo

17. Resolución De Controversias En Territorio Indígena: Toda desavenencia que surja entre los miembros del Pueblo Indígena y no indígenas, con respecto a las causas que generan desequilibrio. La tenencia de la tierra, reconocimiento de contratos de cualquier naturaleza jurídica, (laboral, comercial, civil, etc.) Por la aplicación de sus Usos y costumbres, la incorporación en el Censo, conflictos interfamiliares, uso de recursos naturales y otros asuntos de interés general acaecidos en el territorio indígena, será dirimida por las autoridades encargadas de administrar justicia. Los asuntos tratados y las soluciones aceptadas por las partes, producirán un acto juzgado y no podrán ser ventilados nuevamente ante la jurisdicción. En consecuencia si se abre nuevamente el asunto este podrá ser rechazado por la autoridad. Salvo que se aporten nuevos componentes, hechos o pruebas que no fueron tenidos en cuenta en el primer juicio.Artículo

19. Facultad De Administrar Justicia: La autoridad indígena implica, el Gobernar, Administrar y hacer Justicia desde las distintas dimensiones de la naturaleza y el espacio de los astros, que orientan la Organización Política Natural, Espiritual y Cósmica, denominada COSMOCRACIA ANDINA. Para el pueblo de los Pastos, la Autoridad cultural no es solo una persona, es el hombre acompañado de un conjunto de ideales, conocimientos, creencias, usos y costumbres; es la autoridad guiadora a cada instante en el caminar, en el tiempo y el espacio; es la que retoma y sigue el camino del Taita Sol (Inti) y la Mama Luna (Quilla); la que guarda la sabiduría de los antepasados quienes han conservado los sagrados preceptos y conocimientos que son la fortaleza frente a la agresión y amenazas que se producen en el medio. Además, como persona es un ser poseído por las fuerzas naturales y espirituales; es aquella persona que está revestida de la dignidad, conciencia, sabiduría y tolerancia, que da lo mejor de sus capacidades a cambio de recibir de la comunidad su aprecio y aceptación, y así poder gozar del Reconocimiento y respeto del Estado y la sociedad.Es la autoridad cultural revestida del poder natural concedido desde la tierra y la comunidad y manifestado en sus conocimientos, aptitudes y acciones; es quien crea, interpreta y practica los mandatos expresados en las normas naturales representadas en grafías o símbolos escritos en cerámicas, tejidos, petroglifos, pictógrafos y manifestaciones celestes. Artículo

20. Organigrama De Justicia Propia Del Territorio Indígena De Túquerres: La justicia del territorio se compondrá así.1. Consejo Mayor de Justicia.a. Comunidad del territorio indígena.b. Autoridades propias del territorioi. RegidoresLa Comunidad. En relación con la administración de justicia la comunidad es la máxima autoridad y la última instancia, se identifica como la expresión concreta del principio de autonomía indígena, para el ejercicio de la autoridad y el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, de conformidad con la cual debe regular y aplicar justicia en beneficio propio; la comunidad tiene la obligación de atender los asuntos jurídicos indígenas, ya que esta facultad hace parte de su naturaleza milenaria, pudiendo adoptar en forma autónoma las decisiones necesarias para auto regularse y conducir sus asuntos, sin la necesidad de hacer uso de la representación, mas sin embargo tendrá limites como son los Reglamentos, usos y costumbres, la cosmogonía, la ley Natural y el derecho Mayor.TÍTULO IV.AUTORIDADES PROPIAS DEL TERRITORIO INDÍGENA DE TÚQUERRES.Artículo

21. La autoridad mayor: Es definido como una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por esta, conforme a lo descrito en el reglamento interno. Con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, los usos, costumbres y el reglamento interno. La autoridad mayor recae en el gobernador que tiene como colaboradores un secretario, un tesorero, un fiscal y unos alguaciles que cumplen funciones administrativas y judiciales. Artículo

22. Segunda Instancia: Las autoridades propias del territorio indígena de Túquerres, conocerán en segunda instancia de los asuntos que no puedan resolver los regidores elegidos por cada parcialidad o los regidores primero, segundo, o tercero. Y conocerán en primera instancia de los conflictos mayores o delicados que requieran de su intervención para retornar al equilibrio. Para el cumplimiento de su función judicial justificarán su fallo según las investigaciones que realice el consejo mayor de justicia.Artículo

23. De Los Regidores: Son personas representativas de la comunidad elegidos, junto con las autoridades propias, existen tres regidores, El regidor Primero, se encarga de legislar, ordenar, planificar- El regidor segundo realiza la vigilancia y control de nuestro ambiente natural y cultural. Y el regidor Tercero, realiza las adjudicaciones por Usufructo. En cada parcialidad existirá un regidor, que se encargará de conocer asuntos menores, domésticos, simples, que la misma comunidad consideren que deban ser resueltos por él, Como consecuencia de lo anterior la figura del regidor, presupone la capacidad para solucionar en primera instancia las controversias menores que se presenten al interior de las diferentes parcialidades.Artículo

24. Consejo Mayor De Justicia: Este consejo estará integrado por cinco personas representativas de la comunidad, el primer integrante será un Ex Gobernador, el segundo un comunero sabedor o mediador propio, que pertenezca a la comunidad indígena, o que aun sin pertenecer a ella conozca la legislación propia los usos y costumbres del pueblo Pasto. El tercer integrante será un mayor sabedor de la Comunidad, el cuarto integrante será un miembro de las autoridades propias que no se encuentre impedido. Y el quinto integrante será uno de los médicos tradicionales que residan en el territorio. Este consejo mayor de justicia será elegido por la comunidad, de manera coyuntural, y sus función es la de investigar las causas que generan cualquier desequilibrio al interior de la comunidad. A título de ejemplo se anuncia la responsabilidad derivada de acuerdos, o conflictos suscitados entre comuneros, la responsabilidad emanada, de acuerdos celebrados entre las autoridades propias y comuneros, por hechos que engendran responsabilidad extra contractual, entre otros. Artículo

25. Competencia: En primera instancia y a manera de previsión y prevención, la administración de justicia en situaciones menores recae en los regidores de cada una de las parcialidades, y los regidores primero segundo y tercero, quienes tienen la facultad de intervenir investidos de autoridad en asuntos que se susciten en cada una de las parcialidades, en principio su misión es la de evitar que los conflictos adopten matices amplios, deberá aconsejar y procurar arreglos antes que sancionar. En aquellos casos en que no sea factible al interior de las parcialidades Retornar al equilibrio Natural por la naturaleza y gravedad de los conflictos que se presenten al interior de la comunidad, el regidor deberá remitir el proceso. Para su conocimiento a las autoridades propias del territorio Indígena de Túquerres, sus representantes serán los encargados de administrar Justicia. Artículo

26. Inhabilidades: En caso de que el Gobernador o uno de los Miembros principales del Cabildo tengan vínculos de consanguinidad, parentesco, contractuales, subordinación con la persona o personas involucradas en un trámite leve o grave estos se declaran impedidos. Cualquier persona de la comunidad incluidos quienes intervienen en el proceso, podrán alegar la existencia de estos impedimentos. Y en caso de ser comprobados se dejara constancia de ello y se convocará de inmediato al consejo mayor de Justicia. Cuando se considere que los hechos que provocan las actuaciones de la Jurisdicción especial indígena, estas serán remitidas por escrito ante la jurisdicción ordinaria. Esta facultad es exclusiva de las autoridades propias. El señor Gobernador del territorio indígena de Túquerres, solicitará de las demás jurisdicciones el traslado de los asuntos que le corresponde a la jurisdicción especial indígena, para lo cual hará usos de las herramientas jurídicas ofrecidas por la normatividad propia y el resto del estado.Artículo

27. Funciones De Quienes Aplican La Justicia: Esta autoridad deberá administrar justicia con sabiduría, cumplirá y hará cumplir los mandatos de acuerdo a la Ley de Origen, la Ley Natural y el Derecho Mayor. La cosmocracia, recogiendo las leyes naturales y universales, los círculos del sol, la luna y la tierra y se plasman en la las decisiones, para determinar el resultado de los procesos, La autoridad del Territorio indígena de Túquerres investida de facultades para impartir justicia debe desdoblar los conocimientos del pasado, recreando su identidad en el presente y proyectando el futuro en beneficio colectivo, dando lo mejor de su sabiduría, a cambio de recibir de la comunidad su aceptación y respeto. (….)CAPÍTULO

I. DESEQUILIBRIOS EN CONTRA DE LA COMUNIDAD Y SU INSTITUCIONALIDADArtículo 47.Fraude en proceso de elección: La designación de autoridades propias se realizará conforme a lo anunciado en el reglamento interno, su inaplicación presupondrá una sanción grave. En razón a que es el acto por medio del cual la comunidad delega su representación.TÍTULO VII.DE LOS DERECHOSArtículo 86.Casa De Justicia Propia: Las casas de justicia será un centro de información, orientación, referencia y prestación de servicios en la solución de conflictos que se susciten al interior de la comunidad Indígena. Donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia propia. Artículo

87. Objeto de la casa de la justicia: La Casa de justicia propia tiene por Objeto:1. Procurar el equilibrio natural con base en la aplicación las Fuentes del derecho Propio como son la ley de origen, la ley natural, y el derecho mayor.2. Ofrecer a la Comunidad espacios integrales de acción en justicia.3. Formar a la comunidad indígena en General en el manejo de la metodología para el uso y la difusión del plan de vida, Plan de Justicia, y reglamento Interno del Territorio Indígena de Túquerres.

4. Propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y solución de conflictos, mediante mecanismos de justicia propia.

5. Articular las políticas de justicia propia con la aplicación de justicia de las demás jurisdicciones.

6. Prestará atención y promoverá el desarrollo integral y armónico de la comunidad indígena con respecto a sus Intereses particular y en especial del componente colectivo de su población.Artículo

88. Beneficios de la casa de la justicia: Beneficios Que Se Buscan Con La Casa De Justicia Propia:1. Lograr una mayor presencia del cabildo ante a comunidad.2. Creación de espacios de interacción y participación con la comunidad en el fortalecimiento de las formas propias de administrar justicia.

3. Fortalecimiento de la convivencia mediante la capacitación a la población indígena del territorio.4. Acceso permanente a la justicia.5. Aplicación de la metodología para el uso y difusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

6. Articulación de la justicia propia con los programas de destinados a la comunidad.

7. Promoción y defensa de la ley de origen, el derecho mayor y la ley Natural.

8. Lograr mejorar las condiciones de vida de la comunidad.El territorio indígena de Túquerres, por intermedio de los diferentes estamentos propios encargados de administrar Justicia desarrollará todas las acciones que considere pertinentes, para garantizar seguridad y calidad Jurídica, en la aplicación de Justicia, para tal efecto se promoverá la capacitación necesaria a las personas que conforme al presente reglamento les asiste la obligación de administrar justicia, en procura de retornar al equilibrio natural.Artículo

89. Funciones del cabildo en la administración de justicia: Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta Ley, el Cabildo indígena de Túquerres tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:1. Establecer por resolución mecanismos de control y supervisión de los recursos, bienes, tramites, que se adelanten en la casa de Justicia.

2. Mecanismo Jurídicos Paralelos Que Permiten Administrar Justicia.Artículo 90 Fuentes: Con la Constitución de 1991, los pueblos indígenas lograron elevar a rango Constitucional los derechos establecidos en la legislación indígena nacional, avanzando así en el desarrollo y promoción de los mismos. La Constitución establece que Colombia es un Estado Social de Derecho caracterizado por ser étnica y culturalmente diverso, refiriéndose al concurso de varios grupos étnicos y culturas en un mismo espacio, es decir, la existencia de una variedad de comunidades humanas definidas por afinidades raciales, lingüísticas, culturales, Espirituales, las cuales son objeto de protección. Corresponde al Gobierno Nacional la promoción, fortalecimiento y cuidado de la aplicación efectiva de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, respetando sus propios sistemas sociales, económicos, culturales y políticos. Asimismo, la Constitución reconoce a los pueblos indígenas la vigencia de un “Pluralismo Normativo”, es decir, la existencia de tres órdenes normativos o tres sistemas de derecho diferente y complementario:-La Legislación General de la República-La Legislación Especial Indígena-Los Sistemas Normativos PropiosArtículo

91. Fuentes constitucionales: los artículos constitucionales aplicables son: Artículos 1, 2, 6, 7, 10, 13, 38, 58 ,63, 70, 72, 79, 96, 246, 286, 287, 321, 329, 330, 339, 340, y 56 transitorio.Artículo

92. Fuentes De Derecho Internacional: Legislación Especial Indígena Está integrada por todas las normas que establecen derechos y garantías especiales en beneficio de los pueblos indígenas, los cuales incluyen:-Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Colombia.-Convenio 169 de 1989 de la O.I.T.-Declaración universal de derechos Humanos.-Declaración americana de los derechos y deberes del Hombre.-El pacto internacional de derechos Civiles y políticos.-Convención americana sobre derechos americanos.-La convención internacional sobre todas las formas de discriminación racial.1. El gobierno colombiano deberá respetar la importancia especial que para las culturas, y valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con el territorio.

2. El territorio de las comunidades indígenas cubre la totalidad del hábitat de los pueblos y las regiones, que los territorios ocupan.

3. El estado debe reconocer el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupa.

4. Los gobiernos deben adoptar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos indígenas ocupan. Y garantizar la protección efectiva de sus derechos.Artículo

93. Fuentes Legales: Legislación General de la República Son las leyes que se aplican a todos los colombianos y en tal virtud a los indígenas, quienes en su calidad de ciudadanos gozan de todos los derechos y están sujetas a similares obligaciones que los demás nacionales.1. Ley 89 de 1890. Por medio de la cual se reconoció facultades administrativas, y judiciales limitadas a las autoridades indígenas.

2. Ley 715 de 2000. Por medio del cual se crea el sistema general de participaciones.

3. Ley 368 de 1997. Por medio del cual se crea la red nacional de solidaridad social.

4. Ley 191 de 1994. Por medio del cual se crea el FONDO NACIONAL DE REGALIAS.

5. Ley 21 de 1991 (Por la cual se ratifica el Convenio 169 de la OIT)

6. Decreto 2164 de 1995 – (Reglamenta la Ley 160 de 1994 y define los Territorios Indígenas.

7. Ley 160 de 1994 – Ley de Reforma Agraria (Derogada por el artículo 178 de la Ley 1152 de 2007)

8. Decreto 250 de 2005 (Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones)

9. Ley 387 de 1997 (Por medio de la cual se adoptan medidas para la prevención y atención del desplazamiento forzado)

10. Decreto 2164 de 1995, crea el procedimiento a seguir para la constitución, reestructuración, saneamiento y ampliación de Territorios Indígenas.

11. Decreto 1188 de 1993. Consagra que los cabildos o autoridades tradicionales no podrán vender o gravar las tierras comunales de los grupos étnicos, o los territorios indígenas. (Artículo 63 de la C.P. )12. Decreto 2164 de 1995.-13. Decreto 1397 de 1996. Por medio del cual se crea la comisión Nacional de territorios indígenas, y mesa permanente de concertación con los pueblos indígenas.14. Ley 145 por medio del cual se aprueba el convenio, “Convenio Consultivo del fondo para el desarrolla de los pueblos indígenas.

15. Ley 397 de 1997. Por medio de la cual se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos estímulos a la cultura, y se crea el ministerio de cultura.

16. Ley 74 de 1968, por medio de la cual se aprueban los pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales.

17. Ley 115 de 1994, en su artículo 55, recrea el marco legal correspondiente a la educación para grupos étnicos.

18. Decreto 804 de 1995. Reglamenta el P.E.I. S y Currículo.

19. Decreto 804 de 1995. Reglamenta la educación para grupos étnicos.

20. Ley 100 de 1993. Asigna particular importancia a los grupos étnicos en cuanto a la administración de sus propias empresas prestadoras del servició.

21. Ley 691 del año 2001.- establece la participación de los grupos étnicos en el sistema general de seguridad social.

22. Decreto 330 de 2001. Se expiden normas para la constitución y funcionamiento para entidades promotoras de salud.

23. Ley 99 de 1993. Creación del ministerio del medio ambiente. En su artículo 13 se crea el consejo nacional ambiental, el cual está integrado por un representante de las comunidades indígenas.

24. Decreto 1276 de 1994. Por medio del cual se anuncia la existencia de experiencias ambientales de las culturas tradicionales.

25. Decreto 1603 de 1994. Articulo 14 referente a las experiencias ambientales de las culturas tradicionales, su fomento.

26. Decreto 1277 Articulo 13 fomento y difusión de experiencias ambientales de las culturas tradicionales.

27. Decreto 1791 de 1996.- articulo 44 régimen de aprovechamiento forestal en aéreas de territorios o reservas indígenas.

28. Decreto 2169 de 1995 artículo 25 sobre función social y ecológica de la propiedad de los territorios.Artículo

94. Marco Jurisprudencial (…)Artículo

109. Adopción: La adopción de personas como integrantes de la comunidad indígena es válida, siempre y cuando las personas interesadas conozcan y vivan la ley de origen, la ley natural, y el derecho mayor, compartan además nuestra cosmovisión, defienda nuestros derechos, luchen en favor de los intereses de la comunidad, y pasen sus terrenos a titulo de territorio si los tuviere. Para adelantar el proceso de adopción, el interesado deberá elevar un solicitud ante la autoridad del Territorio Indígena de Tùquerres, o la asamblea general quien estudiará la petición, y si cumple con los requisitos atrás anunciados se ordenará su inscripción en el censo. En todo caso las personas individualmente que se integren a la comunidad del Territorio Indígena de Túquerres por adopción, podrán ser acreedores de derechos en las siguientes condiciones. a. Podrán solicitar la exoneración de servicio militar solo después de haber transcurrido, cinco años a partir de su reconocimiento como indígena. b. Las personas interesadas en acceder a los derechos relacionados con estudios superiores, solo podrán hacer usos de este, después de que haya transcurrido tres años a partir de su reconocimiento. c. Para ejercer el derecho a elegir a las autoridades tradicionales, será necesario que hayan transcurrido más de tres años a partir de su reconocimiento como indígena. d. Para ocupar cargos en las diferentes entidades del territorio Indígena de Túquerres, será necesario que hayan transcurrido más de cinco años a partir de su reconocimiento como indígenas. e. No podrán ser elegidos como gobernadores o autoridades propias, antes de 10 años las personas que pertenecen a nuestra comunidad en calidad de Indígenas por adopción.(…)TÍTULO XIII.GOBIERNO PROPIOCAPÍTULO

I. LAS AUTORIDADESArtículo

133. La Autoridad: La autoridad revestida del poder natural concedido desde la tierra y la comunidad manifestado en sus conocimientos, aptitudes y acciones; es quien crea, interpreta y practica los mandatos expresados en las normas naturales representadas en grafías o símbolos escritos en cerámicas, tejidos, petroglifos, pictógrafos y manifestaciones celestes.La autoridad natural, tiene la facultad para llevar el “Bastón de Mando”, considerado desde tiempos milenarios como el símbolo de la naturaleza y la cultura, representa la dualidad femenina y masculina, lleva inmerso los valores y principios de la rectitud, pulcritud, honestidad, reciprocidad, territorio y comunidad.Así también, significa la justicia para guiar y seguir por los caminos legados por los antecesores, quienes transmiten la fuerza del espíritu y la revelación de la sagralidad para ejercer el gobierno, administración y justicia propios de los pueblos indígenas.En la práctica de la autoridad para el gobierno, administración y justicia propios, es importante entender el ejercicio de esta autoridad con base en el Derecho Mayor. Es el derecho, que nace del territorio y la comunidad. Es el derecho esencial, para comprender y regular el gran significado de la vida, de los valores, de los principios y de la existencia como pueblos indígenas que habitan en el Nudo de los Pastos, y por lo tanto es el derecho que regula y defiende la identidad cultural de este pueblo, para el pleno ejercicio de su autonomía, la autonomía sin identidad no existe y sin estos principios de igual manera, no existe el Derecho Mayor. Este Derecho, no es mayor por ser superior o más antiguo que otros derechos, es Derecho Mayor porque garantiza en el tiempo el gobierno, la administración y justicia de conformidad con la sabiduría, principios y valores antepasados naturales y universales de las culturas andinas.Es consecuencia, es una concepción de autoridad que hace posible, de acuerdo con los principios y concepciones expresadas anteriormente, una gobernabilidad, administración y justicia, de manera integral, que permita reordenar la territorialidad del territorio indígena de Túquerres, mantener y fortalecer estas formas propias de gobierno y organización, que tienen el fin de equilibrar el territorio, la naturaleza y la cultura, como parte fundamental para permanecer en continuo movimiento sin deteriorar ni extinguir la vida, garantizando la comunicación (lazos) entre las comunidades y pueblos, en reciprocidad, como un principio que orienta la redistribución. En el sistema de autoridad, gobierno y administración propios, se recrean el respeto y veneración a las cosas y asuntos colectivos o comunitarios, por tanto, es necesario valora todo lo que existe y se promueve en favor de las comunidades y establece las responsabilidades y deberes de la comunidad, y promueve la conciencia de la aplicación de los derechos en su sentido colectivo, para todas las manifestaciones de vida.De esta forma, la cosmocracia supera las esferas y directrices de la democracia actual, que rige a los modelos o sistemas políticos de occidente, la cual se enmarca en los tres poderes y poco o nada tiene en cuenta la Ley Natural, reconociendo que en algunos momentos históricos lo ha hecho en parte aplicando el derecho natural en conjunto con el derecho positivo. Artículo

134. El gobernador: Es la persona escogida por la comunidad en asamblea general de elección, quien debió cumplir con el proceso para su reconocimiento y escogencia, y se constituye después de la comunidad, en la máxima autoridad del territorio y su colectividad, debe generar espacios de fortalecimiento de los procesos y sistemas adecuados de gobierno propio, desde el Derecho Mayor para el buen ejercicio de la autoridad indígena, con autonomía y liderazgo para la vida colectiva, fundamentado en los principios naturales, espirituales, éticos que rigen para la entidad.Artículo

135. Cabildo indígena: Entidad pública especial, representa la autoridad propia, cuyos miembros son indígenas elegidos y reconocidos por una parcialidad localizada en un territorio determinado, cuya función es la de representar legalmente a su grupo y ejercer las funciones que le atribuye los usos y costumbres a cada uno de sus integrantes de acuerdo con el cargo encomendado. Los cabildantes deben ser miembros de la comunidad que los elige y su elección se hará conforme a lo dispuesto en el presente reglamento de acuerdo a nuestras propias formas de organización tradicional.Artículo

136. Funciones del Gobernador: Son Funciones Del Gobernador-Representar a la comunidad Indígena del territorio de Túquerres. Promover e imprimir el desarrollo al plan de Vida.-Patrocinar la demarcación de las tierras ocupadas ancestralmente por las comunidades indígenas para obtener la propiedad colectiva.-Dirigir peticiones, solicitar se abran averiguaciones, ante los organismos administrativos y o jurisdiccionales competentes, en el caso de que surjan problemas con miembros de los pueblos y comunidades indígenas, relativa a la problemática de sus derechos, obligaciones y desequilibrios.-Procurar el reconocimiento y respeto absoluto por parte del Estado, de las formas de organización propia de nuestra comunidad la representación social y la administración del territorio.-La capacidad para definir nuestro propio desarrollo de conformidad con los derechos reconocidos en el derecho mayor, la Constitución Política y en el Pacto Internacional de-Derechos Económicos, sociales y Culturales de las Naciones Unidas.-Proteger los territorios indígenas, sus recursos naturales, su patrimonio arqueológico y cultural, y mejorar la infraestructura y condiciones de vida de comunidad.-Procurar el respeto a la reivindicación de las costumbres y valores culturales propios, así como las normas consuetudinarias que regulan nuestra convivencia social.-Atender las situaciones sociales de la población indígena para propiciar el desarrollo humano, administrando los recursos y el patrimonio indígena en su beneficio; deberán destinar parte del presupuesto en atención social, como producción, salud educación, alimentación, vivienda, cultura, otras necesidades sociales, así como el desarrollo de proyectos de auto sostenibilidad. -Promover el Plan de renovación Territorial, dentro del territorio indígena, el que deberá definir lo siguiente:a. Áreas para conservación de recursos naturales. b. Áreas para rescate de los recursos naturales renovables. c. Áreas para utilización productiva, clasificando por tipo de cultivo. d. Áreas de conservación cultural, arqueológica y sitios sagrados. e. Áreas para asentamientos humanos. f. Áreas de otorgamiento eventual de concesiones de aprovechamiento de recursos renovables y no renovables. -Promover ante los poderes públicos el establecimiento de toda clase de beneficios para la comunidad.-Coordinar, planificar, orientar, formular y desarrollar los mecanismos de información, participación y consulta previa, que por derecho corresponde a los pueblos conforme al convenios 169 de la O. I .T, ratificado mediante la ley 21 de 1991. -Participar conjuntamente con la Rama Judicial del poder público en acciones de coordinación, con el objeto de proteger los derechos y garantizar el respeto de la integridad de los pueblos indígenas.-Diseñar políticas para el desarrollo y mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales de las comunidades, a partir de nuestra identidad visiones y realidades, asegurando el respeto de la ley natural, ley de Origen y el Derechos Mayor.-Planificar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo integral, sustentable y respetuoso de la identidad de la comunidad.-Coordinar, concertar y gestionar ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, la ejecución de planes, programas y proyectos que generen bienestar para la comunidad.-Proponer e impulsar proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos y otros instrumentos jurídicos y administrativos para facilitar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y culturales de la comunidad. -Promover la implementación y ejercicio pleno de los derechos colectivos reconocidos por instrumentos nacionales, internacionales; y los anunciados en este reglamento. -Establecer y promover mecanismos de diálogo y consulta permanente entre el cabildo y la comunidad.-Administrar o delegar la administración y representación, de la Emisora, la I.P.S Julián Carlosama, y las demás empresas que se creen y estén adscritas al Cabildo. Y Expedir el reglamento interno de funcionamiento y estatutos que orienten el destino de estas empresas.-Colaborar con la comunidad para que protejan la propiedad intelectual colectiva. -Velar por el reconocimiento de la medicina tradicional; establecer programas integrales para la salud. -Ejecutar el Presupuesto del cabildo y de las empresas adscritas a él, de acuerdo al plan de vida. -Presentar informes en relación con el manejo de recursos, y desarrollo de políticas en asamblea que se desarrollará al menos cada seis meses, -Ejercer las demás atribuciones que le confiere el derecho mayor usos costumbres y tradiciones.Artículo

137. Calidades para ser elegido Gobernador: Para ser elegido Gobernador del Territorio Indígena de Túquerres, se requiere,a. que las personas aspirantes sean indígenas auténticas.b. Que sea sabedor y que demuestre un buen comportamiento familiar y social. c. Que haya ocupado cargos de Autoridad al interior del Cabildo. d. En caso de poseer tierras estas deberán estar inscritas a titulo colectivo de territorio de manera obligatoria. e. O en su defecto, que demuestre la existencia de procesos individuales en la defensa y recuperación del territorio, o la defensa y recuperación de los derechos colectivos de la comunidad y haber ocupado un cargo de autoridad. f. Que la comunidad le certifique sobre el cumplimiento de los requisitos atrás anunciados, y que no hayan sido sancionados con base en el plan de justicia propio por desequilibrios relacionados con:-Detrimento patrimonial de los recursos del Cabildo.-El no acompañamiento al movimiento político que representa a las comunidades indígenas. Excepto cuando no se tenga candidato del movimiento se podrán realizar coaliciones aprobadas por la comunidad en asamblea.-En caso de que el Gobernador, los integrantes de la autoridad indígena , candidatos, servidores públicos, adelanten acciones personales o compromisos con partidos políticos ajenos al movimiento indígena, serán sancionados, con destitución e inhabilidad para ejercer cargos en la autoridad propia no podrán obrar como servidores públicos avalados por movimientos indígenas, y no podrá ocupar cargo al interior de las empresas de la comunidad indígena del territorio de Túquerres por un término equivalente a 10 años.-La conspiración y traición a los movimientos de lucha. -La venta del territorio. -El mal usos y abusos de autoridad,-El mal manejo de bienes y fondos comunitarios.-El incumplimiento de las obligaciones asignadas al cabildo sin justificación.-La Tala, Quema De Bosques, Destrucción De Páramo, Caza, Pesca No Autorizada O Utilizando Medios No Convencionales, Como La Dinamita, Barbasco, Escopetas O Muerte De Hembras O Animales Pequeños O En Crecimiento.Artículo

138. Calidades para ser elegido como AUTORIDAD PROPIA DEL TERRITORIO INDÍGENA DE TÚQUERRES: Para ser miembro de la autoridad Indígena de Túquerres se requiere: a. Que las personas aspirantes sean indígenas auténticas. b. Que haya realizado el proceso respectivo. c. En caso de poseer tierras estas deberán estar inscritas a titulo colectivo de Cabildo. d. Que demuestre la existencia de procesos individuales en la defensa y recuperación del territorio, o la defensa y recuperación de los derechos de la comunidad. e. Que haya demostrado proceso de liderazgo y trabajo comunitario en procura de mejorar las condiciones de vida de la comunidad. f. No estar desempeñando cargos de elección popular, contratos o cargos en el territorio o en las empresas del territorio hasta el año antes de la inscripción o elección. g. No tener familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad trabajando o contratando con el territorio o sus empresas. h. Que la comunidad le certifique sobre el cumplimiento de los requisitos atrás anunciados y que no hayan sido sancionados con base en el plan de justicia propio por desequilibrios relacionados con:-Detrimento patrimonial del Cabildo.-En caso de que el Gobernador, los integrantes de la autoridad indígena , candidatos, servidores públicos, adelanten acciones personales o compromisos con partidos políticos ajenos al movimiento indígena, serán sancionados, con destitución e inhabilidad para ejercer cargos en la autoridad propia no podrán obrar como servidores públicos avalados por movimientos indígenas, y no podrá ocupar cargo al interior de las empresas de la comunidad indígena del territorio de Túquerres por un término equivalente a 10 años.-La conspiración y traición a los movimientos de lucha.-La venta del territorio.-El mal usos y abusos de autoridad-El mal manejo de bienes y fondos comunitarios.-El incumplimiento de las obligaciones asignadas al cabildo sin justificación.-La Tala, Quema De la madre tierra, incluidos Chaparo y quinchas, Destrucción De Páramo, Caza, Pesca No Autorizada O Utilizando Medios No Convencionales, Como La Dinamita, Barbasco, Escopetas O Muerte De Hembras O Animales Pequeños O En crecimiento.Artículo

139. Regidor de Vereda: Para ser elegido regidor de vereda se requiere demostrar liderazgo y conocimiento de su parcialidad y que no haya cometido alguno de los desequilibrios que se relacionan para la elección del Cabildo.Artículo

140. Autoridad tradicional: La autoridad tradicional Se integra por médicos tradicionales, parteros, parteras yaichacunas, sabedores propios. Etnoeducadores, mayores, tejedoras, chagreros, investigadores, ex gobernadores.CAPÍTULO

II. ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PROPIASArtículo

141. Sistema Para La Escogencia De Autoridades Propias: La elección del Gobernador obedecerá según principios de cosmocracia, cosmogonía y cosmoreferenciales, en este orden de ideas el Gobierno será rotativo y se tendrá en cuenta para ello, la cuadratura cósmica del sol de los Pastos, sobrepuesta en el croquis del territorio indígena de Túquerres, tomando como punto de referencia el Monumento de los Comuneros del Sur, de esta manera se da origen al turno de derecha a izquierda, (al contrario de las manecillas del reloj ) de acuerdo al nacimiento del taita inti.De cada parcialidad que conforma la cuadratura podrán postular su nombre varios aspirantes.1. Así las cosas retomará el Gobierno, un representante de las parcialidades que corresponde a la primera cuadratura IMUES, CUAICAL, CALCAN, IBOAG.

2. En segundo lugar Continuará un representante de las parcialidades de CAJUAZA, IPAIN, GUAITARILLA, ICUAN

3. La tercera cuadratura permitirá la escogencia de un aspirante que resida en las parcialidades de GUASIMI, ESNAMBUD, TECALAKRE, NASNAGER. 4. y por último la cuarta cuadratura permitirá a la comunidad la escogencia de un aspirante que resida en las parcialidades de SAPUIZ, CHANARRO, TUTACHAG, CHAITAN.En caso de que los aspirantes que se postulen de cada cuadratura, no cumplan con los requisitos exigidos, cedera en turno los aspirantes residentes en las parcialidades del siguiente cuadrante, y continuará la rotación.El gobernador suplente será elegido por la comunidad del cuadrante siguiente por rotación-. En caso que el gobernador principal elegido por votación no pueda terminar sus funciones por causas diversas se realizara una nueva elección con candidatos de la cuadratura en turno.Artículo

142. Elección de autoridades propias del territorio indígena de Túquerres: La elección de las autoridades propias del territorio indígena de Túquerres, se realizará en asamblea de elecciones el mismo día en que se elija al gobernador, cada parcialidad elegirá un representante que conformará las autoridades propias del territorio indígena de Túquerres, las parcialidades de Chaitan, Icuan e Iboag, contarán con dos representantes. En relación con los miembros de la autoridad propia del territorio, no procederá el sistema de rotación, pero podrán ser reelegidos. Artículo

143. Requisitos para ejercer el derecho de elección de las autoridades propias: Podrán ejercer su derecho a la escogencia del gobierno propio, aquellos comuneros que al momento de la elección cumplan con los siguientes requisitos.1. Que el Comunero o comunera, cuente con más de quince años de edad.2. Estar incluido en el censo que se encuentra protocolizado en la división de etnias del ministerio del interior y de Justicia3. Estar residiendo en el territorio.

4. No haber sido privado al derecho a elegir.

5. Presentar la cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad o títulos al momento de la elección.Artículo

144. Desarrollo de la escogencia de las autoridades propias: Para llevar a cabo las elecciones de las autoridades propias, se instalará en cada una de las parcialidades una meza de votación, la cual estará integrada mínimo por dos jurados principales y dos jurados suplentes, la mesa estará dotada con el censo sistematizado y físico de la población que reside en cada una de las parcialidades.El Cabildo indígena de Túquerres, expedirá una resolución en la cual indicará como fecha límite para la inscripción de aspirantes a la Gobernación e integrantes de la autoridad el último viernes del mes de octubre.Artículo

145. Celebración de asambleas de elecciones: La autoridad propia, señalará la fecha, y hora para la celebración de la asamblea de elección la cual se realizará el segundo domingo del mes de Diciembre.En ella se escogerá a gobernador y a los integrantes de la autoridad apropia las elecciones se realizaran de ocho de la mañana a cinco de la tarde.Artículo

146. Intensión para la elección: Los integrantes de la comunidad podrán elegir a sus autoridades sin que sea obligatorio, la intensión en la elección de la autoridad será hablada en voz alta, esta voluntad individual será tomada por los jurados de votación, y se dejará constancia de la intensión, en medio físico y acta firmada por los asambleístas.Los comuneros solo podrán desarrollar su derecho en la escogencia de autoridades propias en la parcialidad en que se encuentre censado y les está completamente prohibido, hacer ejercicio de este derecho, en más de una oportunidad, en caso de que llegaré a suceder su intención de escogencia será anulada. Y se le adelantará el tramite jurídico propio, con forme al plan de justicia del Territorio indígena de Túquerres.Artículo

147. Garantías para la escogencia de las autoridades propias: Los aspirantes a ocupar el cargo de Gobernador y Autoridad del territorio indígena de Túquerres, contarán con las siguientes garantías.1. Exponer sus ideas, planteamientos y programas en las asambleas programadas por la autoridad

2. A participar con voz en las asambleas celebradas por la autoridad.3. Designar dos veedores en cada una de las mesas dispuestas para la recepción del voto. Quienes velaran por la transparencia, obligaciones y derechos de los aspirantes.

4. No se puede utilizar recursos administrados por la autoridad propia de turno o ajenos, para el desarrollo de actividades tendientes a la escogencia de nuestras autoridades.Artículo

148. Periodo de gobierno: El Gobernador del Territorio Indígena de Túquerres será elegido por medio de voto cantado para un periodo de Un (1) año, prorrogable por uno más, según evaluación y ratificación de la comunidad en asamblea.La asamblea de ratificación de gobierno, se realizará a más tardar el día 20 de octubre del año de elección, en caso de que no sea ratificado el gobernador, la autoridad convocará en la misma asamblea a nuevas elecciones, conforme a lo descrito en el presente reglamento.Artículo

149. Reelección de gobernador y de autoridades: El Gobernador del territorio indígena de Túquerres podrá ser ratificado en su cargo en las condiciones atrás anunciadas, pero de ninguna manera podrá ejercer un periodo de gobierno superior a dos años, procederá la reelección solo hasta cuando la parcialidad conforme al sistema de rotación siga en turno.Los aspirantes a autoridades propias Gobernador y AUTORIDAD, se inscribirán por la parcialidad de origen y no le es dado inscribirse por otra, así se hayan trasladado de residencia a otra parcialidad.Artículo

150. De las remuneraciones a las autoridades: …TÍTULO XV.RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOSAPLICABLES AL SEÑOR GOBERNADOR Y A LOS INTEGRANTES DE LA AUTORIDADPROPIA.Artículo

163. Objetivo: En procura de lograr elementos de transparencia en el ejercicio de las funciones, y actividades de quienes ejercen autoridad desde el cabildo y la Gobernación, partiendo de criterios emanados de la ley propia, y reclamada por la comunidad se ha dispuesto un régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos en razón de su condición, deben acatarse.Artículo

164. Inhabilidades: La inhabilidad es la falta de capacidad legal para realizar determinado acto jurídico o administrativo o legislativo su interpretación es limitada a lo prescrito en este documento, no es posible efectuar su aplicación por vía de analogía. Se señalan las siguientes: No podrá desempeñarse como Gobernador o como integrante de la autoridad propia o en calidad de contratista o trabajador de las instituciones adscritas, al Cabildo indígena.1. Aquellas personas que hayan incurrido y hayan sido sancionadas por los desequilibrios relacionados en el manual de Justicia. La inhabilidad será dependiendo del desequilibrio y la sanción, de uno a veinte años.

2. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos, calidades, y cualidades enumerados en el presente reglamento o en el manual de justicia propia.

3. La compra venta del territorio.

4. Aquellas personas que al momento de la inscripción como aspirantes a integrar las autoridades propias del territorio indígena de Túquerres, ostenten la calidad de servidor público o trabajador oficial. Excepto aquellas personas que hayan sido elegidas como autoridades propias del territorio indígena de Túquerres.

5. Tampoco podrán ser elegidos como integrantes de las autoridades propias del territorio indígena de Túquerres, aquellas personas que no cuente con el tiempo requerido para asumir responsabilidades para con nuestra comunidad, en razón a vínculos con entidades de tipo social, o estatal. Como por ejemplo madres comunitarias, juntas de acción comunal, entre otros.

6. Tampoco podrán ser elegidos como integrantes de las autoridades propias del territorio indígena de Túquerres, aquellas personas que hayan celebrado contratos, o se encuentren inmersos en vínculos laborales con el cabildo o sus empresas hasta un año antes al momento de la correspondiente elección. Excepto el representante legal del territorio y sus empresas que por derecho propio tiene que firmar contratos y o convenios.Artículo

165. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los integrantes de la Autoridad Propia del Territorio Indígena de Túquerres: …Artículo

166. Incompatibilidades: Para ejercer como autoridades propias del Territorio Indígena de Túquerres, aplican las siguientes incompatibilidades:1. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas de derecho privado o público que administren, manejen o inviertan fondos procedentes del respectivo cabildo o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

2. Tener dentro del territorio o sus empresas, trabajadores o contratistas hasta el cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad. y primero civil.Artículo

167. Favorecimiento: El Gobernador o las autoridades propias del territorio indígena de Túquerres, no podrán favorecer a personas que tengan asuntos, negocios o pleitos con el Cabildo. Será considerado como acto de mala conducta y perderá su designación o contrato.” Ver Sentencias T-792 de 2012 y T-576 de 2014.