C-095 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Carlos Enrique Campillo Parra Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratados internacionales que lo integran
- Derechos de las víctimas
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Aplicación cuando el objeto material del delito se encuentra en alto grado de deterioro
- Aplicación cuando la persona es entregada en extradición por otra conducta punible, y la sanción a la que pudiera llevar la persecución en Colombia carece de importancia frente a la sanción impuesta en el extranjero
- Aplicación cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenaza grave a la seguridad exterior del Estado
- Aplicación por colaboración con la justicia
- Características
- Inconstitucionalidad expresión "de acuerdo con la dispuesto en el Estatuto de Roma" referida a la no aplicación de este principio en caso de violación derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio
- Discrecionalidad del Fiscal para evaluar si procede su aplicación
- Establecimiento de causal de aplicación que adolece de claridad y precisión
- Límites del fiscal en la aplicación
- Mecanismos de protección de las víctimas
- No aplicación en caso de violación grave al derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio
- Aplicación a jefes y cabecillas de organización delincuencial
- Aplicación cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores que la determinan califiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social
- Aplicación cuando la persecución penal del delito comporta problemas sociales más significativos
- Aplicación en "delitos bagatela"
- No implica el desconocimiento de los derechos de las víctimas
- Carácter excepcional
- Carácter reglado
- Causales de aplicación deben ser diseñadas por el legislador de manera clara y precisa
- Control judicial sobre la renuncia, interrupción y suspensión de la acción penal
- Establecimiento de causal vaga e indeterminada
- Establecimiento de excepciones
- Requisitos
- Concepto
- Acogió el principio de oportunidad reglada
- Límites al diseñar causales de aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulo 324 numerales 4 5 6 9 11 12 y 15 y los paragrafos 1 (parcial) y 3.
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Aplicacion del principio de oportunidad.para los demandantes las normas acusadas son contrarias a los articulos 1 2 5 11 12 13 28 93 228 229 y 230 de la constitucion politica y convenios sobre derechos humanos.las caracteristicas constitucionales del principio de oportunidad penal y el limite de las facultades legislativas en el diseño de las causales de su aplicacion.
Los limites de las facultades del fiscal para aplicar el principio de oportunidad.
Caracteristicas del principio de oportunidad.
Ineptitud de la demanda presentada por el ciudadano campillo parra en contra del paragrafo 3 del articulo 324 de la ley 906 de 2004.
La corte estima que la remision a articulos del estatuto de roma para establecer que el genocidio y los crimenes de lesa humanidad quedan excluidos de la posibilidad de aplicacion del principio de oportunidad constituye una garantia de que las mas graves violaciones de derechos humanos seran perseguidas y sancionadas.exequibles e inexequible la expresion "de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de roma" del paragrafo 3o de la ley 906 de 2004
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los numerales 4, 5, 6, 9, 11, 12 y 15 del articulo 324 de la Ley 906 de 2004, por los cargos estudiados en la presente Sentencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "En los casos previstos en los numerales 15 (...)" contenida en el paragrafo 1o del articulo 324 de la Ley 906 de 2004, por el cargo estudiado en la presente Sentencia.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 3o de la Ley 906 de 2004, por los cargos estudiados en esta Sentencia, salvo la expresion "de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de Roma", que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.