El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.
En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:
A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;
A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;
A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;
A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;
A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;
A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere , por un abogado que podrá ser designado de oficio
A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;
A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.