C-563 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Andres Chacon Urrego·Demandado Ley 54 De 1990, Articulo 8
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Término de prescripción
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Aduce el demandante que la norma acusada vulnera los artículos 13 y 42 Superiores.
Refiere, que dicha disposición confunde dos figuras jurídicas sustancialmente diferentes como son la prescripción extintiva y la caducidad.
Aclara, que aunque tienen el mismo objeto sancionatorio, poseen finalidades distintas.
La Corte constató que el cargo de inconstitucionalidad formulado carecía de certeza, por cuanto el significado que el actor cuestiona no se deduce del texto del artículo demandado.
La Sala se declara INHIBIDA para decidir de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 54/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con el articulo 8 de la Ley 54 de 1990, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.