ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS MAGISTRADOSMARÍA VICTORIA CALLE CORREA YJORGE IVÁN PALACIO PALACIOSOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS-Argumentación de la decisión se fundamenta en que las parejas pueden decidir entre dos vías y, la posibilidad de decidir entre una y otra, es la que determina que la diferencia establecida por el legislador se considere razonable y no se traduzca en un tratamiento discriminatorio (Aclaración de voto)Toda la argumentación de la sentencia se edifica sobre el presupuesto de que las parejas pueden decidir entre: (i) formalizar su unión a través del matrimonio (y en ese caso, determinar si aceptan como consecuencia inmediata la formación de sociedad conyugal o si, para sustraerse a tal efecto, realizan capitulaciones) o bien (ii) constituir unión marital de hecho, caso en el cual con el transcurso del tiempo surgirá entre ellos una sociedad patrimonial. La posibilidad de decidir entre una y otra vía es la que determina que la diferencia establecida por el legislador se considere razonable, y no se traduzca en un tratamiento discriminatorio respecto de quienes optan por transitar el segundo camino.PAREJAS DEL MISMO SEXO-Declaratoria de exequibilidad simple implica admitir que cuentan con las mismas posibilidades que las parejas heterosexuales para optar por la unión libre o, por el contrario, formalizar su unión (Aclaración de voto)PAREJAS DEL MISMO SEXO-Reitera
Aclaración de voto
MagistradosJorge Iván Palacio Palacio·María Victoria Calle Correa
Aclaración conjunto de Jorge Iván Palacio Palacio y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Unión Marital De Hecho Y Régimen Patrimonial Entre Compañeros Permanentes. Condiciones Para Presunción De Sociedad Patrimonial Y Potestad Para Declararla Judicialmente
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado