T-269 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Jose Gomez Larrota Vs. Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Charala - Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el actor no hizo uso oportuno de los medios judiciales para su defensa
- Improcedencia cuando los recursos interpuestos no han sido decididos definitivamente por el juez competente
- Subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona contra quien el juzgado libro mandamiento de pago y decreto embargo y secuestro de la cuota parte de un bien inmueble cuya propiedad comparte comun y proindiviso con sus hermanos dentro del tramite de demanda ejecutiva singular de menor cuantia y quien habiendo presentado excepciones contra la demanda ejecutiva el juzgado no las tramito.solicita se ordene decretar la nulidad de lo actuado dentro del proceso ejecutivo a partir del auto que libro mandamiento de pago.tutela contra providencias judiciales.
La subsidiariedad de la accion de tutela.
La tutela es improcedente cuando existen otros medios o recursos de defensa judicial al alcance del actor.
El accionante no hizo uso oportuno de los medios judiciales previstos para su defensa durante el proceso adelantado en su contra.
Los recursos judiciales ejercidos durante el proceso no han sido decididos de manera definitiva por el juez competente.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el día dieciocho (18) de septiembre de 2006 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de San Gil y el día veinte (20) de octubre de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil - Sala Civil, mediante las cuales se negó el amparo solicitado por Luis José Gómez Larrota, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada contra el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Charalá - Santander.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.