T-935 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jose Luis Gomez Patiño·Demandado Sección Primera Sala De Los Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases de defectos
- Procedencia
- Defectos alegados no son justificación para conceder el amparo solicitado en un caso de pérdida de investidura de diputado
- Requisitos generales de procedibilidad
- Causales de inhabilidad previstas en el art.33 de la ley 617/00
- Fundamentos de la sentencia del Consejo de Estado
- Sentencia del Consejo de Estado giró sobre la derogación de la ley 136 de 1994
- Interpretación razonable respecto a que la violación del régimen de inhabilidades en el sentido de que es a su vez una causal de pérdida de investidura de diputados
- Concepto
- Naturaleza y objetivos
- Configuración
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, trabajo, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
El actor interpone acción de tutela contra la providencia que confirma la sentencia que decretó su pérdida de investidura como diputado, de la cual fue despojado debido a que su hermana ejerció como autoridad civil y administrativa dentro de los doce meses anteriores a su elección como personera, al interior de la circunscripción en la cual resulto elegido, alega que las providencias incurren en, defecto sustantivo ya que se desconoció la normatividad aplicable, en defecto fáctico, pues no se configuró la inhabilidad imputada para la perdida de investidura ya que la elección como personera de su hermana fue declarada nula, y adolecen de un defecto sustantivo pues la circunscripción en la cual ejerció su hermana como autoridad civil y administrativa y la circunscripción en la cual resultó elegido diputado no coinciden.
La Corte se pronuncia sobre los siguientes temas, la procedencia de la acción de tutela para controvertir providencias judiciales, el alcance del defecto fáctico y el defecto sustancial, perdida de investidura de los diputados departamentales, en primer lugar se verifica que en el caso en concreto se presentaron los requisitos de procedibilidad del fallo de tutela, respecto de los defectos alegados por el demandante no se justifican para conceder el amparo solicitado.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de fecha dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), en la acción de tutela impetrada por José Luís Gómez Patiño contra la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar DENEGAR, por las razones expuestas, la tutela impetrada por el Sr. José Luís Gómez Patiño contra la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.