T-167 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Nestor Enrique Fernandez Payares·Demandado Tribunal Superiior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por apoyarse en la realidad procesal y en la normatividad existente acerca de las nulidades en el sistema procesal civil
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia.
El actor comenta que las entidades accionadas rechazaron injustificadamente un incidente de nulidad que interpuso dentro del proceso ejecutivo que promoviera en su contra el señor Gil Nuñez, por lo tanto solicita se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que profiera un nuevo fallo en el cual valore y tome en cuenta para decidir de forma objetiva y racional, los criterios orientadores que esta corporación fije a partir de los hechos y consideraciones presentados en la acción de tutela.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se encuentra que las decisiones de las autoridades judiciales accionadas se ajustaron a lo que les fue solicitado y no resultan contrarias a derecho, ya que las circunstancias fácticas que fundamenta el accionante no encajan en la causal invocada.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2009, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual, a su vez, se confirmó la sentencia de 03 de julio de 2009 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.