Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-645 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Saul Niño Arenas·Demandado Juzgado Tercero Administrativo De Descongestion De Girardot Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia En Proceso De Reparacion Directa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no hubo vulneración de los derechos fundamentales del actor dentro de proceso contencioso de reparación directa
  • Improcedencia por no configurarse defectos fáctico, procedimental, sustantivo, decisión sin motivación y desconocimiento del precedente en proceso contencioso de reparación directa
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso contencioso administrativo de reparación directa, promovido por el actor en contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, las cuales despacharon desfavorablemente las pretensiones encaminadas a que se declarara la ocurrencia de una falla en el servicio por defectuoso funcionamiento de la administración.

Las súplicas de la demanda fueron denegadas con sustento en la configuración de la causal eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima.

La Sala reiteró doctrina de la Corporación en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y verificó el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la misma.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia de segunda instancia, proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta- que, a su turno, confirmó la dictada por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta-, que negó la acción de tutela promovida por el señor Saúl Niño Arenas contra la providencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera, Subsección C de Descongestión-, dentro de la acción de reparación directa que promovió contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.
  2. SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.