T-645 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Saul Niño Arenas·Demandado Juzgado Tercero Administrativo De Descongestion De Girardot Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no hubo vulneración de los derechos fundamentales del actor dentro de proceso contencioso de reparación directa
- Improcedencia por no configurarse defectos fáctico, procedimental, sustantivo, decisión sin motivación y desconocimiento del precedente en proceso contencioso de reparación directa
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso contencioso administrativo de reparación directa, promovido por el actor en contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, las cuales despacharon desfavorablemente las pretensiones encaminadas a que se declarara la ocurrencia de una falla en el servicio por defectuoso funcionamiento de la administración.
Las súplicas de la demanda fueron denegadas con sustento en la configuración de la causal eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima.
La Sala reiteró doctrina de la Corporación en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y verificó el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la misma.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia de segunda instancia, proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta- que, a su turno, confirmó la dictada por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta-, que negó la acción de tutela promovida por el señor Saúl Niño Arenas contra la providencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera, Subsección C de Descongestión-, dentro de la acción de reparación directa que promovió contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.
- SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.