T-490 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Diana Marcela Montoya Y Otros·Demandado Consejo De Estado Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no vulneración del debido proceso, ya que autoridades interpretaron, conforme a la normatividad, la caducidad de la acción de reparación directa en días calendario
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
La vulneración de derechos fundamentales se endilga a las autoridades judiciales que tramitaron un proceso de reparación directa por falla del servicio, iniciado por los actores en contra de la Nación y otras entidades gubernamentales, con ocasión a la muerte de un familiar que fungía como conductor de una misión humanitaria.
Según los actores, se incurrió en un defecto sustantivo cuando se consideró que había operado la caducidad de la acción de reparación directa, al calcular los términos de suspensión de la acción por presentar la conciliación ante la Procuraduría, en días calendario y no en días hábiles.
Por otro lado, porque el rechazo de la demanda desconoció que el daño sufrido por los demandantes fue el resultado de un crimen de lesa humanidad, el cual resulta imprescriptible de acuerdo con la Constitución Política.
Se reitera jurisprudencia relacionada con las causales específicas de procedencia de la demanda de tutela contra providencia judicial, se caracteriza el defecto sustantivo y se aborda el tema de la caducidad en los procesos de reparación directa por falla en el servicio.
SE NIEGA. º <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 31 de octubre de 2013 que confirmó la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 9 de mayo de 2013, que negó el amparo de los derechos invocados, por las razones aquí expuestas.
- SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.