T-213A de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gabriel Alberto Palacio Eusse Y Otros·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para controvertir decisiones adoptadas en el marco de un concurso público
- Acceso mediante concurso público de méritos
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Declarado inexequible en su totalidad
- Convocatoria 001 de 2005
- Orden para convocar a segunda fase de la Convocatoria 001 de 2005 a aquellos que no continuaron creyendo estar cobijados con el Acto Legislativo 01 de 2008
- Ineficacia de los medios de defensa judicial para resolver controversias
- Modula los efectos de sus sentencias en tutela otorgando efectos inter comunis
- Efectos inter comunis para personas que se inscribieron en la Convocatoria 001 de 2005 y no continuaron en el proceso creyendo estar cobijados con el Acto legislativo 01 de 2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso.
Los demandantes son servidores públicos que desempeñan cargos de carrera administrativa mediante nombramientos en provisionalidad.
En la demanda de tutela se alega la vulneración de derechos fundamentales, por cuanto fueron excluidos de la Convocatoria No. 001 de 2005 por no haber presentado la prueba de conocimientos específicos, programada como una etapa del proceso de selección.
Los actores no realizaron la prueba referida por cuanto se consideraron amparados por el Acto Legislativo No. 01 de 2008, mediante el cual se estableció una inscripción extraordinaria en carrera administrativa y se ordenó la suspensión de los trámites de los concursos públicos que se encontraran en marcha.
Al declarar inexequible la Corte Constitucional el Acto Legislativo 01 de 2008 mediante Sentencia C-588-09, los accionantes solicitaron a la CNSC, permitirles presentar el examen de conocimientos específicos, petición que fue negada por ser la prueba de carácter eliminatorio cuya no presentación conlleva a la exclusión de la convocatoria.
La Sala concluye que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales de los actores y de muchos otros aspirantes que se encontraban en igual circunstancia a éstos, en cuanto no tenía competencia, luego de expedido el Acto Legislativo 01 de 2008, para seguir adelantado trámites relacionados con los cargos ocupados por aquellos empleados a quienes les asistía el derecho de ingresar automáticamente a la carrera administrativa, pues existía una norma de rango constitucional que se lo impedía.
Se decide tutelar los derechos invocados por los demandantes y ordenar la CNSC, citar, inscribir a la segunda fase de la convocatoria y asignar nueva fecha, para que los actores y todas las personas que se encuentren en las mismas condiciones fácticas, presenten la prueba de conocimientos específicos.
A la presente sentencia se le otorga efectos inter comunis que se aplicarán a todos las personas cuya situación particular se enmarque dentro de los presupuestos descritos en la providencia.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- decision efectos retroactivos, lo cual significa que se retiro del ordenamiento dicha disposicion, junto con sus efectos, desde el momento mismo de su expedicion.
- 7.5.6. En cumplimiento de lo anterior, y sobre la base de que el Acto legislativo No. 01 de 2008 habia ordenado suspender los tramites relacionados con los concursos que se estaban adelantando respecto de los cargos alli establecidos, ordeno la reanudacion de los concursos suspendidos, sin desmedro del derecho que asistia a quienes venian inscritos en las convocatorias realizadas antes de su expedicion, o incluso de aquellas personas que, en procesos de seleccion posteriores, dejaron de inscribirse por hacer uso del pretendido derecho a la inscripcion extraordinaria.
- Al respecto se dispuso en la parte resolutiva del fallo lo siguiente:
- "
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, "Por medio del cual se adiciona el articulo 125 de la Constitucion Politica".
- SEGUNDO. Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razon, se reanudan los tramites relacionados con los concursos publicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automaticos a la misma que, con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2008, se hayan realizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.