T-541 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Manuel Salvador Perez Vasquez·Demandado Agencia Presidencial Para La Acción Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entrega de ayuda humanitaria correspondiente a la atención humanitaria de emergencia
- Deberes del Estado
- Desplazados internos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, igualdad, salud, seguridad social, vivienda digna, trabajo.
El accionante solicitó a Acción Social la ayuda humanitaria a que tiene derecho, ésta entidad se ha negado a reconocerle la ayuda pese a estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada.
Debido a que la entidad accionada no dio ningún tipo de respuesta se entienden probados los hechos aducidos por el actor, por lo tanto la Sala ordena prestar la ayuda correspondiente a la atención humanitaria de emergencia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de noviembre 24 de 2008 proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cartagena, mediante la cual se denego el amparo de los derechos invocados por el senor Manuel Salvador Perez Vasquez. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos a la vida digna, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social, a la educacion, a la vivienda digna, y el trabajo, entre otros, tanto del actor como de su nucleo familiar, con todo lo que ello implica en cuanto a la asistencia humanitaria debida.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, que por conducto del Coordinador Territorial respectivo o quien haga sus veces, dentro de los 20 dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia, y de acuerdo con lo establecido por las normas, entregue la ayuda correspondiente a la atencion humanitaria de emergencia a que tiene derecho el senor Manuel Salvador Perez Vasquez, a quien, en el termino de cuarenta y ocho horas tambien contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, se le debe indicar la asistencia a la cual puede acceder y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se la suministrara.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.