T-488 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Mercedes Castilla Rodriguez·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota D.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Orden a Secretaría de Educación garantizar educación inclusiva de menor para que pueda estudiar y aprender junto con los estudiantes que no tengan discapacidades
- Desarrollo legal de los procesos de inclusión escolar
- Marco constitucional e instrumentos internacionales
- Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hijo, quien además de ser menor de edad presenta un diagnóstico de síndrome de Asperger, aduce que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales de éste, al no tomar las medidas necesarias para que pudiera iniciar su bachillerato en un colegio que se adecúe a sus necesidades particulares y donde le brinden el apoyo personalizado y efectivo que requiere para su desarrollo académico y social.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
La educación inclusiva como factor de integración de la población en condición de discapacidad y, 3º.
El marco legal y jurisprudencial de la educación inclusiva en Colombia.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR las medidas provisionales ordenadas mediante Auto de 14 de julio de 2016.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota el 3 de mayo de 2016, que a su vez confirmo la decision del Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educacion y a la igualdad de Juan Manuel Cruz Castilla.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota D.C que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, implemente las medidas necesarias para que el Gimnasio Colombo Andino garantice el derecho a la educacion inclusiva de Juan Manuel Cruz Castilla. Para tal fin, es necesario que Juan Manuel pueda estudiar y aprender junto con los estudiantes que no tengan discapacidades en las proporciones y condiciones que determine el Decreto 1075 de 2015 y le aseguren un servicio educativo que se acompase a su diagnostico de sindrome de Asperger.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota D.C que, en el termino de tres meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, implemente un plan de accion tendiente a que la educacion inclusiva del Distrito Capital se materialice de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia. Especialmente, la Secretaria debera atender la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1075 de 2015. Esto con base en los criterios expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- QUINTO. INVITAR a la Personeria de Bogota D.C. y a las Defensorias Delegadas para la Infancia la Juventud y Adulto Mayor y para los Derechos Economicos Sociales y Culturales de la Defensoria del Pueblo para que acompanen y hagan seguimiento a la implementacion del plan de accion descrito en la orden anterior. Esto sin perjuicio de la funcion legal de monitoreo del cumplimiento del fallo, asignado por el Decreto Ley 2591 de 1991 al juez de tutela de primera instancia.
- SEXTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.