T-847 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luz Ines Mejia Rojas Niño En Representacion De Su Hijo Diego Mauricio Mojica Rojas·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y protección reforzada tratándose de personas en situación de discapacidad
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Servicio educativo a menor de edad con autismo ya se está prestando
- Protección constitucional y en los tratados y convenios internacionales
- Caso de niño que presenta trastorno de espectro autista
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad que padece autismo “síndrome de Asperger”, solicita que se protejan los derechos fundamentales del niño y en consecuencia, se ordene a las entidades demandadas asignarle un cupo en una institución educativa que le brinde oportunidades de recibir la atención y el manejo que requiere de acuerdo a su diagnóstico y sus valoraciones médicas y, sin que sea víctima de discriminación alguna.
La Sala se pronuncia sobre la carencia de objeto por hecho superado y sobre el derecho fundamental a la educación de los menores de edad en situación especial, con énfasis en los niños que padecen de autismo.
Al verificar que al niño representado se le ésta prestando el servicio educativo requerido, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogota, que en marzo 25 de 2010 confirmo la dictada en febrero 17 de 2010 por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogota, negando la tutela solicitada por Luz Ines Rojas Nino, en representacion de su hijo menor de edad, Diego Mauricio Mojica Rojas, contra las Secretarias de Educacion y de Integracion Social del Distrito Capital de Bogota.
- Tercero. DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.