Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-392/07
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-392/0723 de mayo de 2007

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Sociedades En Ley De Fomento A La Cultura Del Emprendimiento. Constitución De Sociedad Con Planta De Personal No Superior A Diez Trabajadores O Activos Inferiores A Quinientos Salarios Mínimos Legales Mensuales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-392 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIACONSTITUCION POLITICA-No diferencia grados de control de constitucionalidad (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-6540Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 “De fomento a la cultura del emprendimiento”Magistrado Ponente:Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, en relación con el punto tratado en la parte motiva y considerativa de la presente decisión, relativo a la aplicación de distintos grados de intensidad en el test de control de constitucionalidad según el contenido normativo de las disposiciones sujetas a control, en este caso en materia económica, tesis de la cual discrepo. En este sentido, me permito reiterar mi posición jurídica sostenida sobre este tema en diversas oportunidades, en cuanto considero que la Constitución Política de Colombia no prevé niveles o intensidades de control de constitucionalidad que den lugar a la aplicación de test flexibles o intermedios, sino que lo que la Carta Fundamental ordena en su articulo 241 a esta Corte en su calidad de supremo órgano de la jurisdicción constitucional, es la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, para lo cual siempre procede la aplicación de un test estricto que garantice la plena vigencia del orden constitucional.Con fundamento en lo anterior, aclaro mi voto a esta decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Intervención del representantes de Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, folio

152. Así se sostiene en la Intervención del representante de la Universidad Nacional, folios 98 y s.s. Intervención del representante de la Universidad Nacional, folio

97. Ibidem p.

96. Intervención del representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo folio

70. Intervención del representante de la Superintendencia de Sociedades folio

114. Ver sentencia C-1052 de 2001. Esta disposición recita:Artículo 2º. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

1. Mediana empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

3. Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, Parágrafo. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer. El Consejo superior de la pequeña y mediana empresa y el Consejo superior de la microempresa, igualmente la ley regula las relaciones entre diversas entidades estatales con la micro, pequeña mediana empresa. Artículo

71. CONCEPTO DE EMPRESA UNIPERSONAL.Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.Parágrafo. Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Artículo

72. REQUISITOS DE FORMACION.La Empresa Unipersonal se creará mediante documento escrito en el cual se expresará:1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario;2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal", o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.3. El domicilio.4. El término de duración, si éste no fuere indefinido.5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.6. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.Cuando los activos destinados a la empresa comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la empresa deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.8. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.Delegada totalmente la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la Empresa Unipersonal.Parágrafo. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya la empresa unipersonal, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en este artículo o cuando a la diligencia de registro no concurra personalmente el constituyente o su representante o apoderado. Artículo

73. La responsabilidad de los administradores será la prevista en el régimen general de sociedades. Artículo

74. APORTACION POSTERIOR DE BIENES.El empresario podrá aumentar el capital de la empresa mediante la aportación de nuevos bienes. En este caso se procederá en la forma prevista para la constitución de la empresa. La disminución del capital se sujetará a las mismas reglas señaladas en el artículo 145 del Código de Comercio. Artículo

75. PROHIBICIONES.En ningún caso el empresario podrá directamente o por interpuesta persona retirar para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la Empresa Unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas.El titular de la empresa unipersonal no puede contratar con ésta, ni tampoco podrán hacerlo entre sí empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. Tales actos serán ineficaces de pleno derecho. Artículo

76. CESION DE CUOTAS.El titular de la empresa unipersonal, podrá ceder total o parcialmente las cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas, mediante documento escrito que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente. A partir de este momento producirá efectos la cesión.Parágrafo. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir la correspondiente cesión cuando a la diligencia de registro no concurran el cedente y el cesionario, personalmente o a través de sus representantes o apoderados. Artículo

77. CONVERSION A SOCIEDAD.Cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aquélla en el registro mercantil se elaboraran los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal.Transcurrido dicho término sin que se cumplan las formalidades aludidas, quedará disuelta de pleno derecho y deberá liquidarse. Artículo

79. TERMINACION DE LA EMPRESA.La Empresa Unipersonal se disolverá en los siguientes casos:1. Por voluntad del titular de la empresa.2. Por vencimiento del término previsto, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.3. Por muerte del constituyente cuando así se haya estipulado expresamente en el acto de constitución de la empresa unipersonal o en sus reformas.4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.5. Por orden de autoridad competente.6. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento.7. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.En el caso previsto en el numeral segundo anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución se hará constar en documento privado que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente.No obstante, podrá evitarse la disolución de la empresa adoptándose las medidas que sean del caso según la causal ocurrida, siempre que se haga dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal.La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el empresario mismo o una persona designada por éste o por la Superintendencia de Sociedades, a solicitud de cualquier acreedor. Artículo

80. NORMAS APLICABLES A LA EMPRESA UNIPERSONAL.En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará a la empresa unipersonal en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada.Así mismo, las empresas unipersonales estarán sujetas, en lo pertinente, a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, en los casos que determine el Presidente de la República.Se entenderán predicables de la empresa unipersonal las referencias que a las sociedades se hagan en los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitución o en la ley. Tal como señala el artículo segundo de la ley el cual enuncia entre los objetivos de la ley:Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas;g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador. Aquí es preciso introducir una distinción pues mientras en el sistema del common law las sociedades unipersonales gozan de plena acogida desde hace bastante tiempo, así por ejemplo en Estados Unidos la ley modelo de sociedades comerciales de 1962 acoge esta figura; en Europa el proceso de reconocimiento ha sido más reciente y más lento (Alemania en 1980, Francia en 1985, Bélgica en 1987). En los países de la Unión Europea se aceleró a partir de la expedición de la Duodécima directiva comunitaria del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1989 que recomendaba la expedición de estatutos legales que permitieran el funcionamiento de sociedades de capital unipersonales. En el artículo primero del mencionado documento se permitía la existencia de sociedades unipersonales para el caso específico de las de responsabilidad limitada. En los demás eventos, principalmente en los relacionados con las sociedades anónimas, la normativa europea consideró que la legislación interna de cada Estado miembro podría determinar la extensión de esa posibilidad. Los criterios generales establecidos en la mencionada normativa, hicieron alusión a que este tipo de sociedades puede crearse a partir de su constitución por una sola persona o cuando un socio compra las partes de los demás miembros de una sociedad. Sentencia C-624 de 1998. Sentencia C-265 de 1994. En el mismo sentido sentencia C-445 de 1995. En el mismo sentido la sentencia C-333 de 2000. Sentencia C-361 de 2002. Sentencia C-176 de 1996. Que tiene fundamento en el artículo 365 de la

C. P. Ver entre otras la sentencia C-579

99. Cuya justificación es el artículo 49 de la Carta, ver por ejemplo la sentencia C-176

96. Con base en el artículo 77 de la Carta. Ver la sentencia C-333

99. Que tiene por fundamento el artículo 335 de la Carta, en este sentido la C-332

00. Ver por ejemplo la sentencia C-1260 de 2001. Sentencia C-188 de 2006. Sentencia C-352 de 1998. Sentencia C-188 de 2006. Sentencia C-832 de 2006. Sentencia C-1025 de 2001. Sentencia C-501 de 2001. Cfr. sentencia C-832 de 2006. Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley No.143 de 2004 Cámara, Gaceta del Congreso No. 216, 27 de abril de 2005. Ver Salvamentos de Voto a las Sentencias C-422 del 2005, C-501 del 2005, C-540 del 2005, C-078 del 2006 entre otros.