C-1001 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Fernando Abello España
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razonabilidad y proporcionalidad
- Inhabilidad referida a miembros de las Corporaciones públicas de elección popular del orden territorial
- Aplicación del artículo 292 superior
- Alcance y límites
- Límites y fundamentos
- Naturaleza y régimen
- Calidad de funcionarios públicos de sus integrantes
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 182 de 1995 articulo 9º literal e en relacion con el literal a de la misma norma.
Inhabilidades para ser elegido o designado miembro de la junta directiva de la comision nacional de television.el demandante considera que la norma demandada leida junto con el literal a del articulo 9 de la ley 182 de 1995 vulnera los derechos constitucionales contenidos en los preceptos 13 25 26 y 40-7 de la carta.breve alusion a la naturaleza y al regimen de la comision nacional de television.
La potestad de configuracion del legislador en materia de inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de funciones publicas.
Limites y fundamentos.
Las inhabilidades tienen mas que ver con circunstancias objetivas que impiden que una persona sea nombrada o elegida en un determinado cargo publico mientras que las incompatibilidades se refieren a circunstancias personales de los funcionarios en ejercicio que la constitucion o la ley consideran lesivas para el recto desarrollo de un cargo publico.
Desde el punto de vista de los candidatos a ediles.
Concejales o diputados la inhabilidad solo puede tener efectos dentro del correspondiente ambito territorial por lo que la norma acusada debe ser condicionada.
Exequible el literal e del articulo 9 de la ley 182 de 1995 en relacion con el literal a del mismo articulo en el entendido que este no comprende a los parientes de los ediles concejales y diputados
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 182/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos senalados, el literal e) del articulo 9 de la Ley 182 de 1995 - en relacion con el literal a) del mismo articulo - en el entendido de que este no comprende a los parientes de los ediles, concejales y diputados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.