Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de noviembre de 2007Sala Plena

C-1001 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Fernando Abello España

Tema · dato duro
Junta Directiva De Comision Nacional De Television-Calidad De Funcionarios Públicos De Sus Integrantes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Junta Directiva De La Comision Nacional De Television
  • Inhabilidad referida a miembros de las Corporaciones públicas de elección popular del orden territorial
  • Aplicación del artículo 292 superior
Junta Directiva De Comision Nacional De Television
  • Calidad de funcionarios públicos de sus integrantes
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 182 de 1995 articulo 9º literal e en relacion con el literal a de la misma norma.

Inhabilidades para ser elegido o designado miembro de la junta directiva de la comision nacional de television.el demandante considera que la norma demandada leida junto con el literal a del articulo 9 de la ley 182 de 1995 vulnera los derechos constitucionales contenidos en los preceptos 13 25 26 y 40-7 de la carta.breve alusion a la naturaleza y al regimen de la comision nacional de television.

La potestad de configuracion del legislador en materia de inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de funciones publicas.

Limites y fundamentos.

Las inhabilidades tienen mas que ver con circunstancias objetivas que impiden que una persona sea nombrada o elegida en un determinado cargo publico mientras que las incompatibilidades se refieren a circunstancias personales de los funcionarios en ejercicio que la constitucion o la ley consideran lesivas para el recto desarrollo de un cargo publico.

Desde el punto de vista de los candidatos a ediles.

Concejales o diputados la inhabilidad solo puede tener efectos dentro del correspondiente ambito territorial por lo que la norma acusada debe ser condicionada.

Exequible el literal e del articulo 9 de la ley 182 de 1995 en relacion con el literal a del mismo articulo en el entendido que este no comprende a los parientes de los ediles concejales y diputados

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 182/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 9Ley 182/95 «literal e»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos senalados, el literal e) del articulo 9 de la Ley 182 de 1995 - en relacion con el literal a) del mismo articulo - en el entendido de que este no comprende a los parientes de los ediles, concejales y diputados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.