C-348 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jorge Alberto Rojas Otalvaro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibiciones a parientes de diputados y concejales
- Vulneración por existencia de prohibición a una categoría de personas por razones que no dependen de la voluntad
- Proyección
- Objetivo de transparencia y moralidad en entidades descentralizadas territorialmente
- Tipos
- Concepto
- Celebración de contratos en la respectiva entidad territorial
- Desempeño de algunos cargos en empresas de servicios públicos domiciliarios o de seguridad a nivel territorial
- Para ser miembros de juntas o concejos directivos de entidades descentralizadas
- Estructura jurídica es la de una prohibición y no de una inhabilidad
- Limitaciones para ejercicio de empleos en entidades públicas del orden territorial conforme al grado de parentesco establecido en la Constitución
- Determinación legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 821 de 2003.
Art. 1 (p.).
Modifica ley 617 de 2000.
Art. 49.
Prohibiciones de cónyuges compañeros permanentes y parientes de diputados y concejales para ser miembros representantes legales revisores fiscales auditores o administradores de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 617/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-311 de 2004, en relación con los apartes demandados del inciso
- segundo. del artículo 1º de la Ley 821 de 2003.
- Segundo. Declarar Exequibles los apartes demandados del inciso
- primero. del artículo 1º de la Ley 821 de 2003, en el entendido que en el caso de los representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades oficiales prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social, cuando sean parientes de diputados y concejales, se aplica el inciso
- segundo. del artículo 292 de la Constitución Política.
- Tercero. Declarar exequibles los apartes demandados del inciso
- tercero. y del parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 821 de 2003, en el entendido que se aplica únicamente dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo gobernador, alcalde o miembros de juntas administradoras locales, municipales y distritales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.