Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de noviembre de 1997Sala Plena

C-568 de 1997

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Alvaro Palacios Sanchez

Tema · dato duro
Ley 201/95. Art. 107. Competencia De Los Procuradores Judiciales De Familia. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Procurador Judicial De Familia
  • Asignación de funciones por el Procurador General de la Nación
  • Competencia
Codigo Del Menor
  • Modificaciones
Codigo
  • Contenido
Ley
  • Unidad de materia
Ministerio Publico
  • Función de intervención en procesos y ante autoridades administrativas
Procuraduría General De La Nación
  • Ley que establece estructura y organización
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 201/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 107Ley 201/95 «en lo relativo a los cargos formulados»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el artículo 107 de la ley 201 de 1995 en lo relativo a los cargos formulados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.