Competencia de los Procuradores Judiciales de Familia . Corresponde a los Procuradores Judiciales de Familia: a) Intervenir como sujeto procesal ante las autoridades judiciales en los asuntos en que pueda resultar afectados los derechos y garantías fundamentales de la infancia, la adolescencia, los incapaces y la institución familiar; b) Intervenir en los procesos administrativos de declaratoria de abandono de los menores en situaciones especialmente difíciles, abandono o peligro y cuya medida de protección sea la adopción; c) Intervenir en los procesos de adopción ante las autoridades judiciales; d) Ejercer las demás que les atribuya la ley o les asigne el Procurador General de la Nación.
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 107
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia