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T-129/16
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-129/1614 de marzo de 2016

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Derecho A La Educacion Para Adultos. Caso En Que Menor Solicita Ingresar A Programa De Educacion Para Adultos Los Dias Sabados.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA T-126 16EDUCACION MEDIA PARA ADULTOS-Caso en que se carece de pertinencia y solidez en las órdenes dictadas por la Corte por no estar soportada en datos y circunstancias ciertas (Aclaración de voto) Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Séptima de Revisión de la Corte, me permito aclarar el voto dentro de la Sentencia T-129 de 2016, pues si bien comparto la decisión de declarar la carencia actual de objeto, considero que debió contarse con más elementos de juicio para emitirse una de las órdenes.El fallo resuelve, entre otras cosas, "advertir" a la Secretaría de Educación Municipal de Armenia para que, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de la providencia, le garantice al menor peticionario un cupo en un establecimiento público de la ciudad, de acuerdo con su edad y grado a cursar.El debate que motivó la acción de tutela no se originó en la negación al actor de ingresar al sistema educativo ordinario, sino de estudiar en la jornada de los sábados, destinada a los adultos, a la cual requería acceder con el fin de poder trabajar los demás días de la semana y ayudar al sostenimiento del hogar. En consecuencia, una vez constatada la carencia actual de objeto, considero que la "advertencia" a las accionadas de conceder al menor un cupo en un centro educativo de acuerdo con la edad, lo que significa, en la jornada ordinaria, debió haber contado con ulteriores elementos de juicio, que permitieran concluir que ese derecho se encontraba, por lo menos, en riesgo de vulneración.Comparto la "advertencia", en tanto la Corte tiene la función general de salvaguardar y conjurar los riesgos de lesión de los derechos fundamentales, máxime cuando se trata de un menor. Sin embargo, estimo que prácticamente se le ordena a una de las entidades accionadas hacer efectivo un derecho fundamental, cuya amenaza de lesión por parte suya no se evidenció, ni siquiera sumariamente, dentro del trámite de la tutela. No hay certeza, de hecho, de si el menor ha solicitado el ingreso a una institución de educación del municipio, en una jornada acorde con su edad.Considero que la legitimidad de las órdenes que dicta la Corte depende, en gran parte, de su pertinencia y solidez, lo que implica que cada una de ellas debe estar soportada en datos y circunstancias ciertas de lo cual se carecía en este caso.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Mediante el cual se establecen las normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones. Folio 2, Cuaderno de Primera Instancia. Sentencia T-807 de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Ver SentenciasT-571 de 1999, M.P. Fabio Morón Díaz, T-585 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-620 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero y T-452 de 1997, M.P. Hernando Herrera Vergara Al respecto, ver sentencia T-339 de 2008, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Al respecto, ver Sentencia T-779 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Al respecto, ver Sentencia T-546 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia T-263 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Véase: Informe preliminar presentado a la Comisión de Derechos Humanos por la Relatora Especial sobre el derecho a la educación el 13 de enero de 1999, y Sentencia T- 781 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Al respecto, ver Sentencia T-546 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia T- 1259 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Al respecto, ver Sentencia T-3011 de 1997, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez Creado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas mediante Resolución 1985 17 del 28 de mayo de 1985 Por la cual se expide la ley general de educación. Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones. Al respecto, ver Sentencia T-458 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Al respecto, ver Sentencia T-108 de 2001, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez M.P. Jaime Córdoba Triviño M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Al respecto, ver Sentencia T-147 del 5 de marzo de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla y Sentencia T-358 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Al respecto, ver Sentencia T-083 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto Sentencia T-308 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil Al respecto, ver Sentencia T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. Ibídem. Al respecto, ver Sentencia T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. Al respecto, ver Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Al respecto, ver Sentencia T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. Ver sentencias T-1015 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis, T-780 de 2011, y T-458 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Al respecto, ver Sentencia T-173 de 2015, M.P. María Victoria Al respecto, ver sentencia T-546 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia T-546 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.