ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVOA LA SENTENCIA C-870 14INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Objeto (Aclaración de voto) INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Carácter instrumental (Aclaración de voto)El incidente de impacto fiscal tiene por objeto la revisión de las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, con la expresa prohibición de afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales, su finalidad es meramente instrumental, es decir, carecerá de la facultad para modificar los derechos amparados, pudiendo tan solo modular o diferir sus efectos, de manera que su regulación bien podría hacerse mediante una ley que no tenga el carácter de estatutaria, al no reglar aspectos inherentes a los derechos fundamentales y los procedimientos y recursos para su protección. INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Interposición no es solo contra sentencias, sino también contra autos que se profieran con posterioridad a la misma (Aclaración de voto) INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Restricción planteada sobre la reserva de ley estatutaria a las sentencias de tutela, no operan de igual forma frente a los autos (Aclaración de voto)Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1695 de 2013 “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”Aclaro mi voto frente a la decisión adoptada por la Sala Plena en la Sentencia C-870 de 2014, en la que se examinó la constitucionalidad de la Ley 1695 de 2013, por cuanto a juicio de la Sala las disposiciones acusadas que se refieren a la acción de tutela están sometidas a reserva de ley estatutaria, en los términos previstos en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política, ya que pese a el incidente de impacto fiscal tiene naturaleza accidental y está sometido a la cláusula prohibitiva de no poder menoscabar los derechos o negar su protección efectiva, su alcance tiene la potencialidad de incidir en los efectos de las decisiones adoptadas, afectando la operatividad de las ordenes de amparo. A mi juicio, las consideraciones anteriores refuerzan la tesis de que el incidente de impacto fiscal tiene por objeto la revisión de las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, con la expresa prohibición de afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales, su finalidad es meramente instrumental, es decir, carecerá de la facultad para modificar los derechos amparados, pudiendo tan solo modular o diferir sus efectos, de manera que su regulación bien podría hacerse mediante una ley que no tenga el carácter de estatutaria, al no reglar aspectos inherentes a los derechos fundamentales y los procedimientos y recursos para su protección. A lo anterior, se suma, el que la interposición del incidente de impacto fiscal no es solo contra sentencias, sino también puede presentarse contra los autos que se profieran con posterioridad a la misma, lo que implica que la restricción planteada sobre la reserva de ley estatutaria a las sentencias de tutela, no operan de igual forma frente a los autos referidos. Dejo así aclarada mi posición frente al pronunciamiento en referencia.Cordialmente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoMauricio González Cuervo
Tema de la sentencia: Incidente De Impacto Fiscal. Improcedencia Respecto De Las Providencias Proferidas En El Marco De La Acción De Tutela
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado