C-641 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Diego Forero Gonzalez·Demandado Ley 1274 De 2009 Articulo 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos mínimos
- Inhibición por ineptitud sustancial de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1274 de 2009 artículo 5 numeral 5 “Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras” la norma regula el trámite de solicitud de avalúo, el aparte demandado es “integral”, el actor considera que dicho aparte vulnera el artículo 58 de la Constitución Política, ya que al disponer que para el avalúo de los daños y perjuicios derivados de la imposición de una servidumbre de hidrocarburos se atienda al criterio de indemnización integral, y en cuanto de ello se sigue que tal indemnización comprende tanto los perjuicios materiales como los morales, resulta contraria al mandato del artículo 58 de la Constitución, de acuerdo con el cual, en la expropiación por motivos de utilidad pública, la indemnización se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado.
La Corte no encuentra que en el presente caso se hayan reunido los requisitos mínimos que la habilitan para pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, motivo por el cual decide declarase inhibida por ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1274/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad del aparte acusado del articulo 5o de la Ley 1274 de 2009, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.