Aclaración de Voto de los Magistrados Jaime Araújo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Clara Inés Vargas Hernández. Actas de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, Transcripción de sesiones, Presidencia de la República, Plenaria, Junio 10 de 1991, pag. 68 Sentencia C-019 de 1993 M.P. Ciro Angarita Barón Ver también sentencias T-415 y T-727de 1998 M.P. Alejandro Martínez Sentencia C-092 de 2002, M. P. Jaime Araújo Rentería. Según lo previsto en el Art. 34 del Código Civil, “llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el que no ha cumplido catorce años; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido veintiún años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos”.Esta disposición fue modificada por el Art. 1° de la Ley 27 de 1977, en virtud del cual “para todos los efectos legales llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años”. Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.
Aclaración de voto
MagistradosJaime Araujo Rentería·Clara Ines Vargas Hernandez·Jaime Córdoba Triviño·Manuel José Cepeda Espinosa
Aclaración conjunto de Jaime Araujo Rentería, Clara Ines Vargas Hernandez, Jaime Córdoba Triviño y Manuel José Cepeda Espinosa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Actuacion Administrativa En Conflictos De Asistencia Y Proteccion De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Término Para Resolver
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado