C-440 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Sandra Morelli Rico·Demandado Decreto Ley 16 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos mínimos
- Aplicación del principio pro actione
- Facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al Presidente para modificar la estructura orgánica
- Alcance de la competencia en relación con quienes cumplen funciones de policía judicial
- Se circunscriben al campo de la acción penal y de la investigación de los hechos que constituyan delito
- Funciones ejercidas por distintos órganos del Estado
- Funciones ejercidas transitoriamente por otros entes públicos
- Clasificación de las funciones y de los órganos que las ejercen
- Concepto
- Funciones permanentes asignadas por la Constitución Política
- Funciones permanentes asignadas por la ley
- Significaciones en el régimen constitucional colombiano
- Doble naturaleza orgánica y funcional en la Jurisprudencia constitucional
- Facultades extraordinarias deben ser claras y precisas
- Reglas jurisprudenciales
- Funciones de dirección y coordinación en Fiscalía General de la Nación en materia de policía judicial
- Funciones de la subdirección de articulación externa de policías judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4 (numerales 9 y 17); 15 (numerales 14 y 15) y 26 del Decreto Ley 16 de 2014, por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.
La demandante plantea dos problemas jurídicos.
Uno, relacionado con la eventual extralimitación de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por la Ley 1654 de 2013.
El otro, con el desconocimiento de las competencias y de la autonomía de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y de otros órganos en el ejercicio de la función de policía judicial.
La Corte consideró que las funciones de dirección y coordinación que se ejerzan desde la Fiscalía General de la Nación, en materia de policía judicial, se circunscriben al campo de la acción penal y de la investigación de los hechos que constituyan delito.
Igualmente concluyó, que el Presidente de la República no se extralimitó en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso para modificar la estructura orgánica de la Fiscalía General.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las disposiciones acusadas, frente a los cargos examinados
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1654/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato expreso de la Constitución
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 4 numerales 9 y 17, 15 numerales 14 y 15 y 26 del Decreto Ley 16 de 2014, frente a los cargos examinados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.