Dirección de Control Disciplinario . La Dirección de Control Disciplinario cumplirá las siguientes funciones
Conocer, instruir y fallar en primera instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad. Para el efecto podrá comisionar la práctica de pruebas a otro servidor público de igual o inferior categoría de la misma entidad, incluidos los empleados que cumplen funciones de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación.
Llevar el registro de sanciones impuestas a los servidores de la Fiscalía General de la Nación e informar a la Subdirección de Talento Humano, para la toma de las decisiones administrativas a que haya lugar.
Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinarias.
Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, para salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
Informar oportunamente a la División de Registro de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los empleados de la Fiscalía General de la Nación.
Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.
Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.
Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación.
Verificar que todos los empleados de las distintas unidades y dependencias de la Fiscalía General de la Nación apliquen estrictamente los criterios e instrucciones que imparta el Fiscal General en desarrollo del artículo 251 de la Constitución Política y aplicar el régimen sancionatorio cuando sea el caso.