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Artículo 15

Funciones Del Vicefiscal General De La Nación

Decreto 16 de 2014 · por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Vicefiscal General de la Nación. El Vicefiscal General de la Nación cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación y ejecución de las políticas de la entidad.

2.

Cumplir las funciones y competencias que le haya delegado el Fiscal General de la Nación y representarlo en las actuaciones en que haya sido designado.

3.

Actuar como Fiscal Delegado en aquellos procesos o actuaciones judiciales que le asigne el Fiscal General de la Nación.

4.

Tramitar, resolver y decidir los asuntos en los que al Fiscal General de la Nación se le haya aceptado el impedimento o la recusación para conocer de los mismos.

5.

Reemplazar al Fiscal General de la Nación en sus ausencias temporales o definitivas. En las ausencias temporales no se requerirá designación especial, si se trata de una ausencia definitiva, incluido el vencimiento del periodo, ejercerá el cargo hasta cuando el titular tome posesión del mismo.

6.

Dirigir, liderar, coordinar y hacer seguimiento a los procesos y dependencias misionales de la Fiscalía General de la Nación adscritas a su Despacho, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación y las políticas institucionales.

7.

Coordinar y hacer seguimiento a los procesos de apoyo de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación adscritas a su Despacho.

8.

Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

9.

Asesorar al Fiscal General en la definición de directrices y manuales de mecanismos de mediación y programas de justicia restaurativa, de conformidad con lo establecido en la ley.

10.

Adoptar e implementar mecanismos de mediación y programas de justicia restaurativa de conformidad con la ley.

11.

Aplicar e implementar las políticas, protocolos, directivas, lineamientos y orientaciones del Fiscal General y verificar su implementación y cumplimiento en las áreas misionales.

12.

Presidir, directamente o mediante delegado, el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y de Casos que al interior de la Fiscalía General de la Nación sea conformado por el Fiscal General de la Nación, para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

13.

Articular, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fiscal General de la Nación, el desarrollo y cumplimiento de las funciones de los comités de priorización que se conformen en los términos señalados en el presente decreto ley.

14.

Dirigir y coordinar, bajo los lineamientos e instrucciones impartidas por el Fiscal General de la Nación, las funciones de policía judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

15.

Proponer los protocolos para la organización y funcionamiento de los registros que en materia de policía judicial administran los organismos con funciones de policía judicial y para el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

16.

Impartir directrices y lineamientos al interior de la Fiscalía para la operatividad del Sistema Penal Acusatorio y propender por su articulación y continuidad.

17.

Adoptar mecanismos de articulación y de coordinación con las entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal Acusatorio.

18.

Impartir las directrices y lineamientos para la ejecución de las acciones y actividades a cargo del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

19.

Dirigir la cooperación interinstitucional para el cumplimiento de las actividades misionales de la Fiscalía General de la Nación, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

20.

Actuar ante el Congreso de la República a nombre de la Fiscalía cuando así lo disponga el Fiscal General de la Nación, y coordinar y hacer el seguimiento a la participación de la entidad ante esta instancia.

21.

Dirimir, de conformidad con la Constitución y la ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.

22.

Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación.

23.

Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

24.

Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

25.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2016
    C-232/16Constitucionalidad · «Numeral 8»EXEQUIBLE
  2. 2016
    C-440/16Constitucionalidad · «Numerales 14 Y 15»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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