De la elección del representante de los empleados en el Consejo Administrador de la Carrera y en la Comisión de Personal. El representante de los empleados en el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera Administrativa en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como en la Comisión de Personal, serán elegidos mediante votación directa y secreta de los empleados de carrera de la Entidad, para un período de dos (2) años.
El proceso de elección se adelantará de conformidad con el reglamento.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 18. De la elección del representante de los empleados en el Consejo Administrador de la Carrera y en la Comisión de Personal. El representante de los empleados en el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera Administrativa en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como en la Comisión de Personal, serán elegidos mediante votación directa y secreta de los empleados de carrera de la Entidad, para un período de dos (2) años.
El proceso de elección se adelantará de conformidad con el reglamento.