T-284 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Puerto Suarez Anibal·Demandado Mineria Texas Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Superación de la pandemia y su impacto en la terminación, suspensión y modificación del contrato de trabajo
- Hecho superado por reintegro al cargo
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al no reactivar su contrato laboral, suspendido desde abril de 2020 en época de pandemia, cuando desde comienzos del año 2021 ha venido convocando gradualmente a otros empleados más jóvenes que él para reanudar labores en la empresa.
El peticionario consideró que la no reactivación del vínculo laboral constituyó un acto de discriminación por razón de edad, toda vez que tiene sesenta y cuatro años.
Teniendo en cuenta que la Sala constató que la accionada, por iniciativa propia, reactivó a mediados del 2021 el contrato laboral con el accionante, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 21 de julio de 2021, y del Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá el 11 de junio del mismo año, las cuales declararon la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Aníbal Puerto Suárez contra Esmeraldas Mining Services S.A.S.; y en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por la configuración de un hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DESVINCULAR al Ministerio del Trabajo de la presente actuación.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.