ARTICULO 130 . OFICIALES DE SEGURIDAD. Son oficiales de Seguridad los egresados de la Escuela Nacional Penitenciaria, encargados de la vigilancia y seguridad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios nacionales que tienen como misión dirigir, coordinar y responder por los servicios de orden, seguridad y disciplina en los establecimientos de reclusión y de garantizar el normal desarrollo de sus actividades, ejerciendo con eficiencia y eficacia el mando sobre el personal bajo sus órdenes.
Decreto 407 de 1994 →Inexequible
Artículo 130
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
3 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2016C-534/16ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 2016C-534/16ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 2017C-092/17ConstitucionalidadINHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia