Sentencia de Tutela8 de mayo de 2000
T-528 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Odilmer Antonio Bedoya Garcia Y Otros
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Via De Hecho. Libertad Condicional. Valoracion Del Delito Cometido. Principio Non Bis In Idem. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Inexistencia de vulneración por medios de prueba valorados en su oportunidad
Readaptacion Social Del Delincuente
- Valoración del juez sobre su personalidad
Via De Hecho En Materia De Interpretacion
- Fundamento objetivo y razonable
- Presupuestos necesarios
Via De Hecho
- Alcance
- Clases de defectos en la actuación
Libertad Condicional
- Valoración por juez de naturaleza y gravedad del delito
Norma Legal
- Improcedencia de interpretación por tutela
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia del 8 de septiembre de 1999 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda. En su lugar, DENEGAR por improcedente la tutela impetrada por el señor FEDERMAN GUATIVA LOPEZ en favor del condenado ODILMER ANTONIO BEDOYA GARCIA, y de consiguiente CONFIRMAR la providencia proferida el 27 de mayo de 1998 por el señor Juez Regional de Medellín.
- Segundo. REVOCAR la providencia del 9 de septiembre de 1999 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda. En su lugar, DENEGAR por improcedente la tutela interpuesta por el condenado FRANCISCO JAVIER TABARES; de consiguiente, CONFIRMAR las providencias proferidas el 6 de julio de 1999 por el Juez 2º. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 18 de agosto de 1999, por la Sala Especial de Descongestión Judicial del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá.
- Tercero. CONFIRMAR la providencia del 30 de septiembre de 1999 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que DENEGO, por improcedente, la tutela interpuesta por el condenado JOHN EDWARD LOTERO RESTREPO, y de consiguiente CONFIRMAR la providencia proferida el 12 de julio de 1999 por el Juez 1º. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.
- Cuarto. CONFIRMAR la providencia del 7 de octubre de 1999 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que DENEGO, por improcedente, la tutela interpuesta por el condenado JAIME ALBERTO PUERTA PRADO, pero por las razones consignadas en esta providencia; de consiguiente CONFIRMAR la providencia proferida el 3 de Junio de 1999 por el Juez 1º. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.
- Quinto. CONFIRMAR la providencia del 21 de octubre de 1999 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que DENEGO, por improcedente, la tutela interpuesta por el condenado FERNEY OSSA LOPEZ; de consiguiente, CONFIRMAR la providencia proferida el 27 de Julio de 1999 por el Juez
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.
- Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-121/99Debido Proceso. Via De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. Rechazo De Recurso De Reposicion Por El Consejo Superior De La Judicatura. Sancion A Fiscal. Negada.SU.962/99Via De Hecho En Materia De Interpretacion Judicial. Obligatoriedad De Consulta De Las Sentencias Parcial O Total Adversas A Colpuertos Y Foncolpuertos. Debido Proceso. Recurso De Apelacion. Concedida Parc. Negada Parc.SU.087/99Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. No Practica De Pruebas. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-567/98Debido Proceso. Vias De Hecho Por Violacion Del Principio De Favorabilidad Penal. Falta De Defensa Tecnica. Santa Rosa De Viterbo. Concedida.C-087/97Dec. 100/80. C.P. Arts. 17727480818284859092100101109157324345 Y 374 Parciales. Extradicion. Exequibles E Inexequibles. Ver Auto 007a/97.T-345/96Via De Hecho. Autonomia Funcional Del Juez. Acceso A La Justicia. Propiedad Horizontal. Negada.
Ver las 7 →Citada por4
T-640/17Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Sobre Libertad Condicional Segun Sentencia C-757/14C-757/14Mecanismos Sustitutivos De La Pena Privativa De La Libertad. Exigencias Para Libertad CondicionalC-194/05Multa En Materia Penal. No Configura Deuda En El Sentido De Créditos CivilesT-814/00Debido Proceso. Via De Hecho. Culposo. No Notificacion De Audiencia En Consejo Verbal De Guerra. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.