Micelio
Sentencia de Unificación1 de diciembre de 1999Sala Plena

SU- de 1999

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Luis Antonio Quiñones Vidal Y Otros

Tema · dato duro
Via De Hecho En Materia De Interpretacion Judicial. Obligatoriedad De Consulta De Las Sentencias Parcial O Total Adversas A Colpuertos Y Foncolpuertos. Debido Proceso. Recurso De Apelacion. Concedida Parc. Negada Parc.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta En Materia Laboral
  • Obligatoriedad cuando fuere adversa a Foncolpuertos
  • Obligatoriedad cuando fuere adversa a la Nación
  • Alcance
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo pronunciado por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 16 de febrero de 1999.
  2. Segundo. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR el numeral 1º. de la parte resolutiva del fallo pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga el 10 de diciembre de 1998 que dispuso:
  3. "1º.) DENEGAR LA TUTELA invocada por el señor LUIS ANTONIO QUIÑONES VIDAL en relación con el derecho fundamental al debido proceso en cuanto acusa a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga ... de su violación, al expresar criterios jurídicos que la llevaron a disponer que el juez de primera instancia proveyera sobre el grado jurisdiccional de consulta, dentro del proceso ordinario que adelantó ante el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Buenaventura contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación."
  5. Tercero. REVOCAR los numerales 2º. y 3º. de la Sentencia del 10 de diciembre de 1998 de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Buga, que en su orden, dispusieron:
  6. " 2º.) TUTELAR a favor del señor LUIS ANTONIO QUIÑONES VIDAL el derecho fundamental del debido proceso, que garantiza el artículo 29 de la Constitución Nacional, que ha sido violado por los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que conforman los honorables magistrados LUIS FELIPE SALCEDO WAGNER, ALIRIO CRUZ PERDOMO e IVAN PEREZ ECHEVERRI, conducta violatoria en que también incurrió el señor Juez
  7. Quinto. Laboral del Circuito de la ciudad de Buenaventura, dentro del proceso ordinario laboral que el solicitante introdujo contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, EN LIQUIDACION. Todo de acuerdo con las motivaciones que en esta providencia se insertan.
  8. 3º.) Como consecuencia de lo anterior, se toman las siguientes providencias para hacer efectivo el amparo:
  9. A) CONFIRMASE la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en el proceso de que se da cuenta.
  10. B) CON CAUSA en lo anterior, se tiene por improcedente la consulta ordenada por el superior y por lo mismo se declara sin efecto.
  11. C) La sentencia de primer grado a que se alude tiene el mérito de la cosa juzgada.
  12. "
  13. Cuarto. REMITANSE las presentes diligencias a la Sala de Decisión Laboral del H. Tribunal de Buga en orden a que tramite el grado jurisdiccional de consulta.
  14. Quinto. REMITASE copia auténtica de esta Sentencia, al señor Presidente de la República, a los señores Fiscal y Procurador General de la Nación, al señor Contralor General de la República, a los Presidentes de las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a los Presidentes de los Consejos Seccionales de la Judicatura, a los Presidentes de las Salas de Decisión Laboral de los H. Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a la señora Ministra del Trabajo y de Seguridad Social.
  15. Sexto. SOLICITASE al Señor Procurador General de la Nación, que de acuerdo con los numerales 1º., 3º., 4º., 6º. y 7º. del artículo 277 de la Constitución Política, adopte las medidas pertinentes, para ejercer vigilancia superior sobre los procesos judiciales que comprometan los intereses patrimoniales de la Nación con ocasión de la liquidación de COLPUERTOS y de la asunción de su pasivo pensional por FONCOLPUERTOS.
  16. Séptimo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.