T-513 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ugpp·Demandado Juzgado 17 Laboral Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad, al no haber agotado todos los medios de defensa judicial en proceso laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP ataca decisiones judiciales proferidas al interior de dos procesos laborales iniciados en contra del INVIAS; a través de los cuales se ordenó a esta entidad pagar la diferencia entre el monto de las pensiones de vejez reconocidas por Cajanal y el valor de las pensiones convencionales otorgadas por INVIAS a los demandantes, de forma vitalicia.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales de dicha procedencia.
Para la Corte, las acciones de tutela resultan IMPROCEDENTES en la medida en que la demandante cuenta con otro recurso judicial idóneo para ventilar la controversia planteada.
De manera simultánea, se ordena compulsar copias de la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura, para que indague sobre las razones por las cuales los operadores jurídicos accionados no tramitaron el grado de jurisdicción de consulta respecto de las sentencias acusadas, evalúe dichas razones y, si es el caso, adelante las investigación disciplinaria correspondiente, de encontrar mérito para ello.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 2 de marzo de 2016, dentro del expediente T-5.466.894
- SEGUNDO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion, Laboral, el 2 de marzo de 2016, dentro del expediente T-5.469.636
- TERCERO. ORDENAR, por Secretaria General de esta Corporacion, compulsar copias de esta providencia, al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que indague sobre las razones por las cuales los Jueces
- Septimo. Laboral del Circuito de Cartagena y Diecisiete Laboral del Circuito de Bogota no tramitaron el grado de jurisdiccion de consulta respecto de las sentencias acusadas, evalue esas razones y si es el caso, adelante la investigacion disciplinaria correspondiente de encontrar merito para ello.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.