C-087 de 1997
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Jaime Enrique Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prescripción de acciones y penas
- Improcedencia de aplicación parcial
- Aborto por circunstancias específicas
- Establecimiento por legislador
- Excepción por expulsión de extranjero
- Término de prescripción
- Obligaciones civiles
- Prohibición de nacionales por nacimiento
- Tiempo para concederla
- Extensión periodo de prueba
- Control judicial
- Tope máximo de la pena
- Condiciones personales del condenado
- Regulación legal
- Equiparable al auto de proceder
- Extranjeros
- Régimen de responsabilidad
- Imperio sobre el ordenamiento interno
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 100/80. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLES los articulos 72, 85, 90, 109 y 157 del Codigo Penal.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES los apartes acusados de los siguientes articulos del Codigo Penal: 17, pero bajo la condicion de que sus disposiciones no se pueden aplicar a los colombianos por nacimiento, como tampoco a los extranjeros por delitos politicos o de opinion, de conformidad con el articulo 35 de la Constitucion Politica; 74, 80, 81, 82, 84, 92, 101 y 324.
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLES los apartes demandados de los articulos 98, salvo la expresion "transcurrido el termino minimo de duracion de cada medida de seguridad" que se declara INEXEQUIBLE, y 100, salvo la expresion "de duracion maxima indeterminada", que tambien se declara INEXEQUIBLE.
- Cuarto. ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia No. C-013/97 de mil novecientos noventa y siete (1997), que declaro la exequibilidad del articulo 345 del Codigo Penal.
- Copiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.