ARTICULO 345. Circunstancias específicas. La mujer embarazada como resultado de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en arresto de cuatro (4) meses a un (1) año. En la misma pena incurrirá el que causare el aborto por estas circunstancias.
Decreto 100 de 1980 →Inexequible
Artículo 345
Circunstancias Específicas
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1997C-013/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 1997C-087/97ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
- 1997C-213/97ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia