ARTICULO 100. Revocación de la suspensión condicional. Podrá revocarse la suspensión condicional de la medida de seguridad cuando oído el concepto de perito, se haga necesaria su continuación. Transcurridos diez (10) años continuos desde la suspensión condicional (de una medida de seguridad de duración máxima indeterminada )*, el juez declarará su extinción, previo dictamen de perito.
Decreto 100 de 1980 →Inexequible
Artículo 100
Revocación De La Suspensión Condicional
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia