ARTICULO 17. Extradición. La extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos. A falta de éstos el Gobierno solicitará, ofrecerá o concederá la extradición conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. La extradición de colombiano se sujetará a lo previsto en tratados públicos. En ningún caso Colombia ofrecerá la extradición de nacionales, ni concederá la de los sindicados o condenados por delitos políticos.
Decreto 100 de 1980 →Inexequible
Artículo 17
Extradición
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
4 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1993C-504/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 1997C-087/97ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 2000C-740/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2000C-1189/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia