Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2017

T-624 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Victor Anselmo Garcia Forero·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Indexacion De La Primera Mesada Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo, al declarar cosa juzgada sin tener en cuenta que no hubo pronunciamiento de fondo sobre solicitud de indexación de la primera mesada pensional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Triple identidad conlleva improcedencia
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades judiciales accionadas la vulneración de derechos fundamentales del accionante, al negar la indexación de la primera mesada pensional de la pensión sanción que le fue reconocida.

Se dice que dichos fallos incurrieron en vías de hecho, al declarar próspera la excepción de cosa juzgada formulada por el extremo pasivo.

Se estudian los siguientes ejes temáticos: 1º.

Requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Fundamento y alcance de la cosa juzgada y, 3º.

El derecho a la indexación de la primera mesada pensional en la actual jurisprudencia constitucional.

La Corte considera que la autoridad demandada vulneró garantías constitucionales al llevar a cabo una interpretación excesivamente formalista e incompatible con la Constitución del dispositivo jurídico de la cosa juzgada, al dar por cierto el debate en torno a la indexación de pensional del peticionario estaba zanjado, sin tener en cuenta que en el proceso previo jamás hubo un pronunciamiento de fondo sobre el derecho reclamado.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela del 18 de abril de 2017, proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se confirmo la del 22 de febrero de 2017, dictada por la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion, que nego la proteccion constitucional deprecada, para, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del ciudadano Victor Anselmo Garcia Forero frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral-.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO el auto del 8 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral- en el marco del proceso ordinario laboral identificado con el numero de radicacion 11001310502620150070300, promovido por Victor Anselmo Garcia Forero Avila contra el Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -Foncep-.
  3. Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral- que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho horas (48), contado a partir de la notificacion de esta providencia, fije fecha para proferir en audiencia una nueva decision que resuelva el recurso de apelacion formulado en contra del auto dictado por el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogota el 23 de junio de 2016, en el marco del proceso ordinario laboral identificado con el numero de radicacion 11001310502620150070300, promovido por Victor Anselmo Garcia Forero Avila contra el Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -Foncep-, respetando los limites interpretativos que le impone la Constitucion, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  4. La audiencia para la resolucion del mencionado recurso de alzada debera celebrarse en un termino no mayor a veinte (20) dias, contado a partir del vencimiento del plazo de cuarenta y ocho (48) horas concedido en el parrafo anterior, previa notificacion a las partes y a sus apoderados, por el medio mas expedito.
  5. Cuarto. PREVENIR al Juez 26 Laboral del Circuito de Bogota para que, en lo sucesivo, acate los limites que en forma de principios y valores le fija la Constitucion para el ejercicio de su autonomia interpretativa, de acuerdo con lo senalado en la parte motiva.
  6. Por Secretaria, remitase a dicho Despacho judicial copia de esta providencia.
  7. Quinto. PREVENIR al Juez 29 Laboral del Circuito de Bogota, para que, en lo sucesivo, despliegue las facultades y atribuciones que le defiere la ley laboral en relacion con el decreto oficioso de pruebas, segun lo estime pertinente en cada caso, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva mediante decisiones de merito en las controversias bajo su instruccion.
  8. Por Secretaria, remitase a dicho Despacho judicial copia de esta providencia.
  9. Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.