Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2001

T-449 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Derian Hernando Carrillo Muñoz Vs. Colmena

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y A La Salud. No Suministro De Medicamento Necesario Para El Tratamiento De Una Enfermedad Catastrofica (Sida). Obligatoriedad De La Eps A Brindar Tratamiento O Medicamento A Afiliado Aunque No Reuna El Minimo De Semanas Cotizadas Cuando
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermo De Sida
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Fundamental por conexidad con la vida
Derecho A La Salud
  • Prueba de la incapacidad económica para asumir tratamiento
Juez De Tutela
  • Necesidad de practicar pruebas para efectos de la incapacidad económica
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Confirmar el fallo proferido por Juzgado 27 Penal Municipal de Medellín en el proceso T-341924, mediante sentencia del dieciséis (16) de mayo de dos mil (2000).
  2. Segundo. Revocar el fallo proferido por el Juzgado 18 Penal Civil del Circuito de Medellín en el proceso T-386661, mediante sentencia del tres (3) de agosto de dos mil (2000).
  3. Tercero. Tutelar los derechos a la vida y la salud de Derian Hernando Carrillo Muñoz y en consecuencia ordenar a Colmena Salud E.P.S. que una vez realizada la notificación de esta providencia, le haga entrega de los medicamentos Indinavir y Conbivir.
  4. Cuarto. Declarar que la E.P.S. Colmena Salud tiene derecho a repetir contra el Ministerio de Salud - Fondo de Solidaridad y Garantía, hasta el monto de los costos en que haya incurrido y que corresponden al Estado.
  5. Quinto. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.