Sentencia de Tutela4 de mayo de 2001
T-449 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Derian Hernando Carrillo Muñoz Vs. Colmena
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y A La Salud. No Suministro De Medicamento Necesario Para El Tratamiento De Una Enfermedad Catastrofica (Sida). Obligatoriedad De La Eps A Brindar Tratamiento O Medicamento A Afiliado Aunque No Reuna El Minimo De Semanas Cotizadas Cuando
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Enfermo De Sida
- Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
- Fundamental por conexidad con la vida
Derecho A La Salud
- Prueba de la incapacidad económica para asumir tratamiento
Juez De Tutela
- Necesidad de practicar pruebas para efectos de la incapacidad económica
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Confirmar el fallo proferido por Juzgado 27 Penal Municipal de Medellín en el proceso T-341924, mediante sentencia del dieciséis (16) de mayo de dos mil (2000).
- Segundo. Revocar el fallo proferido por el Juzgado 18 Penal Civil del Circuito de Medellín en el proceso T-386661, mediante sentencia del tres (3) de agosto de dos mil (2000).
- Tercero. Tutelar los derechos a la vida y la salud de Derian Hernando Carrillo Muñoz y en consecuencia ordenar a Colmena Salud E.P.S. que una vez realizada la notificación de esta providencia, le haga entrega de los medicamentos Indinavir y Conbivir.
- Cuarto. Declarar que la E.P.S. Colmena Salud tiene derecho a repetir contra el Ministerio de Salud - Fondo de Solidaridad y Garantía, hasta el monto de los costos en que haya incurrido y que corresponden al Estado.
- Quinto. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
SU.819/99Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para Las Eps. Concedida.SU.480/97Der. A La Salud Y A La Vida. Relacion Estado E.P.S.. Continuidad En Servicio De Salud. Suministro De Medicamentos. Sida. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.