T-159 de 2010
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Leibis Moron Morelos·Demandado Cajanal Eice
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de mesadas pensionales
- Procedencia excepcional para protección de derechos prestacionales
- Fundamental
- Alcance y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
La accionante comenta que es beneficiaria de la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento de su padre, desde el año 2000, solicita la protección constitucional debido a que las mesadas han dejado de ser canceladas pese a haber aportado en varias oportunidades la certificación académica en donde consta que actualmente se encuentra estudiando, solicita el pago de las mesadas pensionales dejadas de cancelar.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar derechos prestacionales, la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela, se encuentra que la conducta omisiva de la entidad accionada es recurrente y con ella se están afectando los derechos fundamentales de la actora, si bien dentro del proceso se realizo el pago de las mesadas adeudadas, se previene a la entidad accionada para que en el futuro se abstenga de incurrir en los mismos hechos que motivaron esta acción.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cartagena
- Segundo. Tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y educación de la joven Leibis Morón Morelos.
- Tercero. Ordenar a CAJANAL EICE -hoy BUEN FUTURO- la cancelación de las mesadas adeudadas a la fecha a la accionante.
- Cuarto. Prevenir a CAJANAL EICE a que en adelante se abstenga de incurrir en los hechos que motivaron la presente tutela.
- Quinto. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.