T-575 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Margarita Patricia Villamil Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo en relación con contenido esencial
- Fundamental frente a sujetos de especial protección
- Conexidad con otros derechos fundamentales
- Suministro de complemento nutricional
- Procedencia
- Obligación de suministrar a sus afiliados medicamentos excluídos del POS
- Compañera permanente en representación de compañero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida la igualdad y a la integridad física de afilidado beneficiario a quien la entidad se niega a suministrarle el sumplemento nutricional ensure por estar excluido del pos.
Solicita se ordene el suministro del suplemento nutricional formulado por el medico tratante.
Legitimidad por activa en los procesos de tutela.
Criterios bajo los cuales el derecho a la salud ha sido considerado como derecho fundamental.
El derecho a la salud como derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales y frente a sujetos de especial protección.
Obligación de la eps a suministrar a sus afiliados medicamentos excluidos del pos.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones consignadas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Seis Penal Municipal, de fecha 23 de diciembre de 2004, despacho que conoció en primera instancia la acción de tutela de la referencia, a través del cual consideró no tutelar los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS. SALUDCOOP, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre el suplemento alimenticio -ensure- al señor GUALBERTO GUAUTA BENAVIDES, en la forma prescrita por el médico tratante.
- TERCERO. Señalar que a la EPS SALUDCOOP- le asiste el derecho de reclamar al FOSYGA los gastos asumidos por el suministro del suplemento alimenticio.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.