T-1134 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Guillermina Castro Morales Y Otras·Demandado Acción Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ordenará a Acción Social aplicar la presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia definida en el Auto 092 de 2008
- Condiciones para ser considerado como una persona en esa situación
- Se ordena a Acción Social su inscripción y orientación para el acceso a todas las ayudas y programas en cumplimiento del Auto 092 de 2008
- Normas sobre desplazamiento e inscripción deben interpretarse y aplicarse a la luz de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema del desplazamiento forzado
- Prórroga del término para solicitar la ayuda humanitaria de emergencia
- Razones por las cuales se encuentran en situación de particular vulnerabilidad que les confiere el carácter de sujetos de especial protección constitucional
- Se ordena a Acción Social adoptar las medidas necesarias para la inscripción como beneficiarias de programas ordenados en el Autos 092 y 237 de 2008
- Se ordena a Acción Social entrega completa de los componentes de la prórroga del término de solicitud
- Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protección
- Sujetos de especial protección constitucional
- Acto declarativo y no constitutivo de la condición de desplazado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, seguridad social, vida digna, igualdad, mínimo vital y educación de personas desplazadas que no han recibido completamente la ayuda humanitaria ni tampoco se les ha prorrogado dicha ayuda a pesar de la situación de miseria y hambre en la que viven con sus hijos.
Procedencia de la tutela para la protección de la población desplazada.
Acción social debía orientar a los desplazados sobre sus dererchos y la forma de acceder a los distintos programas y beneficios para que reciban todas las ayudas y la prórroga también.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. Se desacumulan del expediente T-1470850, los procesos T-1573663 y T-1577282, que se refieren a un problema juridico distinto, que sera resuelto en sentencia separada.
- Tercero. Acumular al expediente T-1470850 el expediente T-1635202.
- Cuarto. Se ORDENA al Director de Accion Social que, independientemente de los elementos que ya hayan sido provistos, garantice que se haga a Guillermina Castro Morales y a Claudia Yaned Villa Restrepo una entrega completa de los componentes de la prorroga de la Ayuda Humanitaria de Emergencia previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, a mas tardar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la comunicacion de la presente providencia.
- Quinto. Se ORDENA al Director de Accion Social que aplique, en relacion con las ciudadanas Guillermina Castro Morales y Claudia Yaned Villa Restrepo, la presuncion constitucional de prorroga automatica de la Ayuda Humanitaria de Emergencia delimitada en cuanto a su alcance preciso en el Auto 092 de 2008.
- Sexto. Se ORDENA al Director de Accion Social que adopte las medidas necesarias para garantizar que las ciudadanas Guillermina Castro Morales y Claudia Yaned Villa Restrepo sean inscritas como beneficiarias dentro del termino maximo de un (1) mes a partir de la fecha en que se inicie la ejecucion del programa respectivo, de los siguientes programas que se ordena disenar y crear en el Auto 092 de 2008 con los criterios complementarios senalados en el Auto 237 de 2008:
- 1. El programa de apoyo a las mujeres desplazadas que son jefes de hogar y de facilitacion del acceso a oportunidades laborales y productivas.
- 2. El programa de apoyo educativo para las mujeres desplazadas mayores de 15 anos.
- 3. El programa de facilitacion de acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas.
- 4. El programa de garantia de los derechos de las mujeres desplazadas como victimas del conflicto armado.
- 5. El programa de acompanamiento psicosocial para mujeres desplazadas.
- 6. El programa de eliminacion de las barreras de acceso al sistema de proteccion por las mujeres desplazadas.
- Septimo. Se ORDENA al Director de Accion Social que, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, proceda a la inscripcion de la accionante Margarita Londono Ruiz en el RUPD, asi como a guiarla y acompanarla para que acceda efectivamente a las ayudas establecidas en la Ley 387 de 1997, segun las decisiones e interpretaciones de la Corte Constitucional, en especial las que garantizan la provision y prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia, el acceso a subsidios para arrendamiento, el acceso a los servicios de salud, a los programas de estabilizacion socioeconomica y la proteccion efectiva de los bienes abandonados y el acceso a los mecanismos de reparacion como victima de la violencia. Igualmente, debera orientarla para garantizar su acceso a los siguientes programas que se desarrollen para la mujer victima de desplazamiento forzado en cumplimiento del Auto 092 de 2008 con los criterios complementarios senalados en el Auto 237 de 2008:
- 1. El programa de apoyo a las mujeres desplazadas de facilitacion del acceso a oportunidades laborales y productivas.
- 2. El programa de facilitacion de acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas.
- 3. El programa de garantia de los derechos de las mujeres desplazadas como victimas del conflicto armado.
- 4. El programa de acompanamiento psicosocial para mujeres desplazadas.
- 5. El programa de eliminacion de las barreras de acceso al sistema de proteccion por las mujeres desplazadas.
- Octavo. Se ADVIERTE al Director de Accion Social que para cumplir con las ordenes de proteccion de los derechos de las ciudadanas Guillermina Castro Morales, Margarita Londono Ruiz y Claudia Yaned Villa Restrepo, pueden hacer uso de los procedimientos ordinarios, especiales, extraordinarios o de urgencia a los que considere que haya lugar, especialmente en cuanto a las actividades de coordinacion interinstitucional y de acompanamiento pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.