Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2008

T-1134 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Guillermina Castro Morales Y Otras·Demandado Acción Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Se ordenará a Acción Social aplicar la presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia definida en el Auto 092 de 2008
Desplazamiento Forzado Por La Violencia
  • Condiciones para ser considerado como una persona en esa situación
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Se ordena a Acción Social su inscripción y orientación para el acceso a todas las ayudas y programas en cumplimiento del Auto 092 de 2008
  • Normas sobre desplazamiento e inscripción deben interpretarse y aplicarse a la luz de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema del desplazamiento forzado
Poblacion Desplazada
  • Prórroga del término para solicitar la ayuda humanitaria de emergencia
Victima De Desplazamiento Interno
  • Razones por las cuales se encuentran en situación de particular vulnerabilidad que les confiere el carácter de sujetos de especial protección constitucional
Ayuda Humanitaria
  • Se ordena a Acción Social adoptar las medidas necesarias para la inscripción como beneficiarias de programas ordenados en el Autos 092 y 237 de 2008
  • Se ordena a Acción Social entrega completa de los componentes de la prórroga del término de solicitud
Derechos De Los Desplazados
  • Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protección
Desplazados Por La Violencia
  • Sujetos de especial protección constitucional
Inscripcion En Registro Nacional De Desplazados
  • Acto declarativo y no constitutivo de la condición de desplazado
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, seguridad social, vida digna, igualdad, mínimo vital y educación de personas desplazadas que no han recibido completamente la ayuda humanitaria ni tampoco se les ha prorrogado dicha ayuda a pesar de la situación de miseria y hambre en la que viven con sus hijos.

Procedencia de la tutela para la protección de la población desplazada.

Acción social debía orientar a los desplazados sobre sus dererchos y la forma de acceder a los distintos programas y beneficios para que reciban todas las ayudas y la prórroga también.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. Se desacumulan del expediente T-1470850, los procesos T-1573663 y T-1577282, que se refieren a un problema juridico distinto, que sera resuelto en sentencia separada.
  3. Tercero. Acumular al expediente T-1470850 el expediente T-1635202.
  4. Cuarto. Se ORDENA al Director de Accion Social que, independientemente de los elementos que ya hayan sido provistos, garantice que se haga a Guillermina Castro Morales y a Claudia Yaned Villa Restrepo una entrega completa de los componentes de la prorroga de la Ayuda Humanitaria de Emergencia previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, a mas tardar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la comunicacion de la presente providencia.
  5. Quinto. Se ORDENA al Director de Accion Social que aplique, en relacion con las ciudadanas Guillermina Castro Morales y Claudia Yaned Villa Restrepo, la presuncion constitucional de prorroga automatica de la Ayuda Humanitaria de Emergencia delimitada en cuanto a su alcance preciso en el Auto 092 de 2008.
  6. Sexto. Se ORDENA al Director de Accion Social que adopte las medidas necesarias para garantizar que las ciudadanas Guillermina Castro Morales y Claudia Yaned Villa Restrepo sean inscritas como beneficiarias dentro del termino maximo de un (1) mes a partir de la fecha en que se inicie la ejecucion del programa respectivo, de los siguientes programas que se ordena disenar y crear en el Auto 092 de 2008 con los criterios complementarios senalados en el Auto 237 de 2008:
  7. 1. El programa de apoyo a las mujeres desplazadas que son jefes de hogar y de facilitacion del acceso a oportunidades laborales y productivas.
  8. 2. El programa de apoyo educativo para las mujeres desplazadas mayores de 15 anos.
  9. 3. El programa de facilitacion de acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas.
  10. 4. El programa de garantia de los derechos de las mujeres desplazadas como victimas del conflicto armado.
  11. 5. El programa de acompanamiento psicosocial para mujeres desplazadas.
  12. 6. El programa de eliminacion de las barreras de acceso al sistema de proteccion por las mujeres desplazadas.
  13. Septimo. Se ORDENA al Director de Accion Social que, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, proceda a la inscripcion de la accionante Margarita Londono Ruiz en el RUPD, asi como a guiarla y acompanarla para que acceda efectivamente a las ayudas establecidas en la Ley 387 de 1997, segun las decisiones e interpretaciones de la Corte Constitucional, en especial las que garantizan la provision y prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia, el acceso a subsidios para arrendamiento, el acceso a los servicios de salud, a los programas de estabilizacion socioeconomica y la proteccion efectiva de los bienes abandonados y el acceso a los mecanismos de reparacion como victima de la violencia. Igualmente, debera orientarla para garantizar su acceso a los siguientes programas que se desarrollen para la mujer victima de desplazamiento forzado en cumplimiento del Auto 092 de 2008 con los criterios complementarios senalados en el Auto 237 de 2008:
  14. 1. El programa de apoyo a las mujeres desplazadas de facilitacion del acceso a oportunidades laborales y productivas.
  15. 2. El programa de facilitacion de acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas.
  16. 3. El programa de garantia de los derechos de las mujeres desplazadas como victimas del conflicto armado.
  17. 4. El programa de acompanamiento psicosocial para mujeres desplazadas.
  18. 5. El programa de eliminacion de las barreras de acceso al sistema de proteccion por las mujeres desplazadas.
  19. Octavo. Se ADVIERTE al Director de Accion Social que para cumplir con las ordenes de proteccion de los derechos de las ciudadanas Guillermina Castro Morales, Margarita Londono Ruiz y Claudia Yaned Villa Restrepo, pueden hacer uso de los procedimientos ordinarios, especiales, extraordinarios o de urgencia a los que considere que haya lugar, especialmente en cuanto a las actividades de coordinacion interinstitucional y de acompanamiento pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a26
A. 237/08Incumplimiento De Las Órdenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres En Desarrollo De La Sentencia T-025 De 2004. Antecedentes Y Fundamentos Constitucionales De La Decision. Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Al Director De Accion Social. El Informe De Cumplimiento Presentado A La Corte Constitucional Por El Director De Accion Social. Valoracion Constitucional Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008. Esta Corporacion Enfatiza Que Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Relativas A La Creacion De 13 Programas Nuevos Y La Implementacion De Dos Presunciones Constitucionales, Son Medios Para La Salvaguarda De Derechos Fundamentales Cuyas Violaciones Son Profundas Y Sistematicas A Lo Largo Del Territorio Nacional, Y Que Exigen Una Respuesta Estatal Especifica E Inmediata. Por Ello, La Totalidad De Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 Referentes A La Creacion De Dichos Programas Y La Implementacion De Las Presunciones, Deben Necesariamente Recibir Cumplimiento Por Parte Del Director De Accion Social. En Consecuencia, La Corte Reiterara En La Presente Providencia Las Ordenes Dirigidas Al Director De Accion Social En El Auto 092, Y Le Otorgara Un Termino Adicional E Improrrogable Que Vence El Dia 20 De Noviembre De 2008, Para Que Presente Los 13 Programas Con Cumplimiento Minucioso De Cada Uno De Sus Elementos Minimos, Tal Y Como Se Precisaron En Detalle En El Referido Auto 092, Sea Individualmente O Agrupados En Un Plan Integral. Constatar Que Las Ordenes Que Fueron Impartidas Al Director De Accion Social En El Sentido De Crear 13 Programas Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres En Situacion De Desplazamiento Y Prevenir El Impacto Desproporcionado De Este Crimen Sobre Sus Vidas, Fueron Incumplidas. Ordenar Al Director De Accion Social Que De Cumplimiento Estricto A Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Referentes A La Creacion De 13 Programas Nuevos Y La Implementacion De Dos Presunciones Constitucionales, Dentro De Un Termino Adicional E Improrrogable Que Vence El 20 De Noviembre De 2008. Advertir Al Director De Accion Social Que Esta En La Obligacion De Aplicar La Excepcion De Inconstitucionalidad Con Miras A Dar Cumplimiento Estricto A Las Ordenes De La Corte Constitucional. Adoptar Formalmente Los Lineamientos Para Un Plan Integral De Prevencion Y Proteccion Del Impacto Desproporcionado. Comunicar El Contenido De La Presente Providencia A Las Organizaciones Codhes, Corporacion Casa De La Mujer, Corporacion Sisma Mujer, Liga De Mujeres Desplazadas, Afrodes, Profamilia, Comision De Seguimiento A La Politica Publica Sobre El Desplazamiento Forzado, Plan Internacional, Cruz Roja, Amnistia Internacional, Human Rights Watch, Onic, Organizacion Femenina Popular, Entre Otras.A. 092/08Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.T-821/07Tutela de 2007T-328/07Tutela de 2007T-468/06Tutela de 2006T-086/06
Ver las 26

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.