T-402 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luciano Queragama Tequia·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia
- Condiciones para ser incluido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna.
La acción de tutela la interpone un indígena de la comunidad Embera Katío al considerar que Acción Social vulneró varios de sus derechos fundamentales, al negar su inclusión y la de su grupo familiar en el Registro Único de la Población Desplazada (RUPD), bajo el argumento de que su desplazamiento obedeció a la búsqueda de mejores oportunidades económicas a través de la mendicidad en los principales centros urbanos del país.
A juicio del actor, no se tuvo en cuenta que las razones que ocasionaron dicha situación estuvieron relacionadas con la carencia de alimentos, servicios de salud y de educación que se presentaron en su territorio, por encontrarse éste en medio del conflicto armado.
La Sala señala que el desplazamiento forzado es una situación de hecho que no necesita, como requisito indispensable para adquirir la condición de desplazado, ser declarado por ninguna entidad pública o privada para configurarse.
En tal sentido, resalta que es inminente la necesidad de la presunción de buena fe, si se pretende dar protección al desplazado.
CONCEDE el amparo solicitado por el demandante y, ordena a la accionada tener en cuenta lo ordenado en el presente fallo respecto de situaciones similares en las que se encuentren ciudadanos indígenas de la comunidad Embera Katío de la comunidad de Conondo, que arribaron a la ciudad de Bogotá, como consecuencia del conflicto armado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el diecisiete (17) de noviembre de 2010, por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogota. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna del indigena Embera Katio, Luciano Queragama Tequia, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, incluya al accionante y a su nucleo familiar en el RUPD.
- TERCERO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional tener en cuenta lo ordenado en el presente fallo respecto de situaciones similares en las que se encuentren ciudadanos indigenas, lo anterior al advertir dentro del referido expediente que el 28 y 29 de mayo arribaron a la ciudad de Bogota 134 indigenas de la Etnia Embera Katio, Comunidad de Conondo, como consecuencia del conflicto armado.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria General expedir copia del Expediente T-2.936.286 a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.