Sentencia de Tutela22 de septiembre de 1993
T-404 de 1993
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Soc. German Morales E Hijos. Org Hotelera Ltda
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Persona Juridica Titular De Accion De Tutela. Caducidad De Contrato De Arrendamiento. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia
- Titularidad
Caducidad Del Contrato
- Declaratoria
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencia del H. Consejo de Estado y del H. Tribunal Administrativo de Boyacá, que denegaron la tutela solicitada por la sociedad "Germán Morales e Hijos Organización Hotelera Ltda", pero por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaría se envíen copias de esta sentencia y de la de primera instancia dictada por el H. Tribunal Administrativo de Boyacá, a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigue la conducta de los Honorables Magistrados del tribunal mencionado, de conformidad con lo dicho en la OCTAVA de las consideraciones de esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, ENVIESE al Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Disciplinaria, copia integra del expediente, para que se investigue la conducta del apoderado de la sociedad "Germán Morales e Hijos Organización Hotelera Ltda.", doctor Germán Sarmiento Palacio, de conformidad con lo dicho en la DECIMA PRIMERA consideración de este fallo.
- CUARTO. COMUNIQUESE la presente decisión al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Citada por16
T-059/22Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y La Motivacion De Los Actos Que Resuelven Solicitudes De Inclusion En El RuvT-180/21Debido Proceso Ante Empresas De Servicios Publicos DomiciliariosT-176/21Derecho Fundamental A La Vivienda Digna De La Poblacion Desplazada En El Marco De Los Subsidios De ViviendaT-585/19Derecho A La Propiedad Privada Y Debido Proceso Aplicado Al Procedimiento De Inscripcion De Titulos Ante La Oficina De Instrumentos Publicos.T-547/19Derecho A La Vivienda Digna Y Debido Proceso Administrativo En Procesos De Desalojo De Vivienda Por Riesgo De Desastre.T-419/19Uariv Vulnera Derecho Al Debido Proceso Y Al Reconocimiento Como Victima Al No Resolver Solicitud De Inclusión En El Ruv.
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.