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SU.913/09
Salvamento de votoSentencia de Unificación SU.913/0911 de diciembre de 2009

Salvamento de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Tema de la sentencia:

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio al Auto 244 de 2009, en la medida que cada caso considerado plantea sus propias vicisitudes con consecuencias futuras impredecibles como para vincularlos a todos bajo un mismo pronunciamiento en la medida cautelar, sin dejar de lado que en efecto frente a casos similares se tomaron decisiones diferentes y contradictorias; y frente a situaciones disímiles se obtuvieron fallos jurídicamente iguales. En ese orden, se pregunta el Consejo si luego de proferida decisión de fondo podrán los aspirantes a notarios o los notarios insatisfechos con la decisión en ciernes, acudir posteriormente a la rama judicial en procura de la protección de sus derechos por las diferentes vías: contenciosa administrativa, acción popular o nuevas acciones de tutela.Precisa el representante del Consejo Superior de la Carrera Notarial que las notarías se asignaron no sólo teniendo en cuenta el puntaje obtenido en el concurso, sino atendiendo otros elementos como la Notaría que cada aspirante escogió al momento de registrarse. No obstante, si existía un mejor puntaje quien lo hubiese obtenido desplazaba al notario que había señalado una determinada notaría como de su preferencia De igual forma un aspirante, por fallo de tutela, podía desplazar a otro aspirante del orden de asignación.Al Oficio en cita se anexaron los siguientes documentos:- Acuerdos del Consejo Superior de la Carrera Notarial (Folios 9 a 60 cuaderno anexos Consejo Superior de la Carrera Notarial):Acuerdo No.112 del 31 de enero de 2008 – Región Bucaramanga publicado en el Diario Oficial No. 46895 del 7 de febrero de 2008 y en el diario El Tiempo el 10 de febrero de 2008.Acuerdo No. 124 del 13 de marzo de 2008 – Región Barranquilla publicado en el Diario Oficial No. 46.931 del 14 de marzo de 2008 y en el diario El Tiempo 16 de marzo de 2008, El Universal y El Heraldo el 16 de marzo de 2008.Acuerdo 125 del 27 de marzo de 2008 por el cual se ordenó la exclusión de lista de elegibles de concursantes inhabilitados. Diario Oficial No. 46.944 del 29 de marzo de 2008. Diario El Nuevo Siglo el 30 de marzo de 2008.Acuerdo No. 141 del 9 de junio de 2008 por el cual se ordena la exclusión de lista de elegibles de Barranquilla de concursantes inhabilitados y se introducen los resultados de las revocatorias directas respecto de los aspirantes Iveth David Stella Zabala y Luis Alfonso Caraballo Gracia. Publicado en el Diario Oficial No. 47.016 del 10 de junio de 2008 y en el diario El Espectador del 11 de junio de 2008.Acuerdo No. 142 del 9 de junio de 2008 – Lista de legibles región Bogotá. Diario Oficial No. 47016 del 10 de junio de 2008. La República 11 de junio de 2008. El Tiempo 11 de junio de 2008.Acuerdo 167 del 24 de septiembre de 2008. Región Cali. Diario Oficial No. 47-128 del 30 de septiembre de 2008. Publicación diario El Tiempo el 1 de octubre de 2008. Esta lista fue elaborada con posterioridad a la medida cautelar ordenada por el Tribunal Contencioso del Tolima y en acatamiento de dicha medida se dejó expresa constancia que sólo se comunicaría a los nominadores los nombres de quienes no tuviesen suspendido el modo de acreditación de la autoría de obras en derecho. Acuerdo 150 del 2 de julio de 2008. Región Medellín. Diario Oficial No. 47.045 del 9 de julio de 2008. Diario La República 10 de julio de 2008.Acuerdo 172 de 10 de noviembre de 2008, por el cual se excluyen concursantes inhabilitados y se incorpora una revocatoria de oficio en la Región de Medellín. Diario Oficial 47.171 del 12 de noviembre de 2008. Diario La República 13 de noviembre de 2008Acuerdo 178 del 3 de febrero de 2009, por el cual se modificó la lista de elegibles de Bogotá por fallo de tutela –T-22926444 en revisión-. Publicado en el Diario Oficial 47.252 del 3 de febrero de 2009. El Nuevo Siglo del 6 de febrero de 2009. - Relación de los fallos judiciales a partir de los cuales se han realizado ajustes a las listas de elegibles en siete (7) AZ. Según se anuncia en oficio remisorio se entregan algunas sentencias, telegramas y oficios. Tutelas 2007 AZ No.1 470 foliosTutelas 2007 AZ No.2 314 foliosTutelas 2008 AZ No.3 480 foliosTutelas 2008 AZ No.4 281 foliosTutelas 2009 AZ No.5 414 foliosNombramientos por orden judicial 298Inhabilidades 364- Listado en el que se indica qué personas fueron nombradas en propiedad y el acto administrativo correspondiente (Folios 64 a 94 del cuaderno de anexos del Consejo Superior).Lista de notarios por nodos en la cual se establece quiénes han sido nombrados en propiedad o por orden judicial y qué personas en lista no han sido nombradas. Folios 97 a 325 del cuaderno de anexos del Consejo Superior) CD que contiene toda la información antes relacionada. INTERVENCIONES. Se relacionan a continuación los escritos radicados según auto de 12 de agosto de 2009 de la Secretaría General, así como escritos posteriores:Julio 28 de 2009 :

1. CESAR NEGRET. Consta de 24 folios con 127 folios de anexos.

2. JORGE ELIÉCER FRANCO PINEDA. Consta de 5 folios.

3. JULIA AMPARO RUIZ QUIROGA. Consta de 9 folios.

4. ORLANDO ESTEBAN MARÍN CIFUENTES. Consta de 4 folios con 10 folios anexos. Julio 29 de 2009

5. HERNANDO RAMÍREZ GUEVARA. Consta de 2 folios con 73 folios anexos.

6. JAIME HORTA DÍAZ, 29 folios y 26 folios anexos.

7. JUAN CARLOS VARGAS JARAMILLO. Consta de 5 folios.

8. ANTONIO MUSIRI GUTIÉRREZ. Consta de 3 folios con 6 folios anexos.

9. MANUEL GREGORIO HERAZO JIMÉNEZ, 4 folios con 17 folios anexos, un (1) libro de 124 páginas y un (1) CD.

10. NATALIA PERRY TURBAY. Consta de 1 folio con 4 folios anexos.

11. WILLIAM IVÁN NORATO LUQUE. Consta de 2 folios. Agosto 12 de 2009.

12. JAIME RENÉ ZAMBRANO CABRERA. Consta de 3 folios con 8 folios anexos.

13. JUAN CARLOS OVIEDO GÓMEZ, LUÍS ALFONSO CARABALLO GRACIA y MANUEL GREGORIO HERAZO JIMÉNEZ. Consta de 7 folios con dos (2) cuadernos anexos de 250 y 40 folios cada uno y tres (3) CDS. Julio 30 de 2009

14. ALEJANDRO FORERO MARTÍNEZ. Consta de 6 folios con 1 folio anexo.

15. MARTHA LUCÍA VILLAMIL BARRERA. Consta de 4 folios.

16. Dos (2) memoriales iguales enviados por el doctor MANUEL JOSÉ CARRIZOSA ÁLVAREZ. Constan de 7 folios cada uno.

17. PEDRO NEL OSPINA BELTRÁN. Consta de 5 folios con 38 folios anexos.

18. ALIRIO VIRVIESCAS CALVETE. Consta de 4 folios.

19. AUGUSTO CONTI. Consta de 11 folios con 4 folios anexos.

20. RAMIRO CALLE CADAVID, Consta de 6 folios.

21. HUMBERTO MELÉNDEZ BOADA. Consta de 4 folios.

22. JAVIER FRANCO SILVA. Consta de 8 folios con 4 folios anexos.

23. EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA. Consta de 10 folios con 1 folio anexo. 24. apoderado de la señora YALMA PADILLA LINARES. Consta de 5 folios con 1 folio anexo. Julio 31 de 2009

25. JAVIER FRANCO SILVA. Consta de 8 folios con 5 folios anexos.

26. MARÍA MERCEDEZ LALINDE. Consta de 9 folios con 23 folios anexos.

27. ANA DE JESÚS MONTES CALDERÓN. Consta de 3 folios.

28. JOSÉ LIBARDO BOCANEGRA MORALES. Consta de 4 folios con 16 folios anexos.

29. LUÍS EDUARDO PINZÓN URREA. Consta de 2 folios con 5 folios anexos.

30. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO. Consta de 5 folios.

31. WILLY VÁLEK MORA. Consta de 7 folios.

32. AUGUSTO CONTI Consta de 1 folio con 3 folios anexos.

33. JAIME GONZÁLEZ SARMIENTO. Consta de 3 folios con 8 folios anexos.

34. JAIME BARCENAS GAITÁN. Consta de 9 folios con 35 folios anexos.

35. ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO. Consta de 4 folios.

36. LUÍS EDUARDO BOTERO HERNÁNDEZ. Consta de 21 folios con 12 folios anexos.

37. NIDIA PATRICIA NARVÁEZ GÓMEZ. Consta de 23 folios con 11 folios anexos y un (1) CD.

38. PIEDAD ROCÍO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Consta de 11 folios con 3 folios anexos.

39. ELIZABETH VARGAS BERMÚDEZ. Consta de 5 folios.

40. LUÍS GERMÁN BOLÍVAR SABOGAL. Consta de 8 folios con 44 folios anexos.

41. PABLO JULIO CRUZ OCAMPO, PEDRO CABARCAS SANTOYA, AUGUSTO CONTI, MANUEL CASTRO BLANCO, PEDRO SIMÓN RUBIANO RUBIANO, ÁLVARO RENGIFO DONADO y LUÍS EDUARDO BOTERO H. Consta de 12 folios.

42. GLORIA MARINA RESTREPO CAMPO. Consta de 15 folios con 156 folios anexos.

43. ELSA PIEDAD RAMÍREZ CASTRO. Consta de 6 folios con 48 folios anexos.

44. CARLOS ENRIQUE POLANÍA FIERRO. Consta de 20 folios con 3 folios anexos.

45. PEDRO SIMÓN RUBIANO RUBIANO. Consta de 6 folios con 2 folios anexos.

46. PEDRO LEÓN CABARCAS SANTOYA. Consta de 6 folios.

47. HERNANDO TRUJILLO POLANCO. Consta de 9 folios.

48. LUZ MARY CÁRDENAS ZELANDIA. Consta de 10 folios.

49. EDUARDO TAPIAS SERNA. Consta de 3 folios.

50. VICTORIA BERNAL TRUJILLO. Consta de 21 folios con 153 folios anexos.

51. ÓSCAR ALBERTO ALARCÓN NÚÑEZ. Consta de 15 folios y 1 folio anexo.

52. GERARDO ERMILSON AMORTEGUI Consta de 15 folios, con 1 folio anexo.

53. ROSA MERCEDES ROMERO PINTO. Consta de 11 folios con 51 folios anexos y 4 folios adicionales.

54. ELIZABETH VARGAS BERMÚDEZ. Consta de 1 folio. Agosto 3 de 2009

55. CARLA PATRICIA OSPINA. Consta de 8 folios con 135 folios anexos.

56. ENRIQUE JIMÉNEZ NORIEGA. Consta de 1 folio con 4 folios anexos.

57. FERNANDO EFREN PEDRAZA PÉREZ, Consta de 2 folios.

58. WILLIAM GONZÁLEZ BETANCURTH, Consta de 6 folios.

59. JORGE ELIÉCER SABAS BEDOYA. Consta de 4 folios.

60. VIVIAN ARISTIZÁBAL CALERO Consta de 3 folios con 4 folios anexos.

61. PEDRO LUÍS CORTÉS ABELLA. Consta de 3 folios.

62. Memorial suscrito por el doctor SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA. Consta de 30 folios.

63. JOSÉ DANIEL TRUJILLO ARCILA Consta de 15 folios con 79 folios anexos

64. MANUEL JOSÉ CARRIZOSA ÁLVAREZ. Consta de 7 folios con 6 folios anexos y un libro “ASPECTOS GENERALES Y PRÁCTICOS DEL REGISTRO INMOBILIARIO”, en 83 páginas.

65. ALEJANDRO LÓPEZ PEÑALOZA. Consta de 7 folios con 7 folios anexos.

66. HUMBERTO CASTAÑEDA SARRIA. Consta de 2 folios.

67. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA. Consta de 30 folios.

68. JORGE ENRIQUE CARVAJAL HERNÁNDEZ. Consta de 2 folios.

69. MARIO ALBERTO RAMÍREZ GIRALDO. Consta de dos (2) carpetas de 212 folios cada una.

70. JOSÉ NÉSTOR VARGAS GARCÍA. Consta de 4 folios con 2 folios anexos.

71. NATALIA PERRY TURBAY. Consta de 10 folios con 94 folios anexos. Agosto 4 de 2009

72. MANUEL GREGORIO HERAZO JIMÉNEZ. Consta de 4 folios.

73. ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO. Consta de 4 folios.

74. RAMIRO PEÑA CORTÉS. Consta de 2 folios.

75. ÁLVARO DE JESÚS ARIZA MONTALVO. Consta de 4 folios.

76. ELIZABETH VARGAS BERMÚDEZ. Consta de 1 folio. Agosto 5 de 2009

77. BEATRIZ ELENA LONDOÑO MIRA. Consta de 10 folios con 85 folios anexos.

78. NÉSTOR FERNANDO VARGAS TAVERA. Consta de 4 folios con 1 folio anexo. Agosto 6 de 2009

79. MARIA EUGENIA ROJAS DE URUETA. Consta de 9 folios con 3 folios anexos.

80. MAURICIO GARCÍA-HERREROS CASTAÑEDA. Consta de 7 folios.

81. PEDRO LEÓN PEÑARANDA LOZANO en su calidad de rector de la Universidad de Pamplona adjunta comunicación mediante la cual dio respuesta al derecho de petición instaurado por el señor LUÍS ALFONSO CASTILLO CASTRO. Consta de 3 folios. Agosto 10 de 2009

82. JESÚS TIBERIO GIRALDO ARCILA. Consta de 4 folios.

83. MARÍA CLAUDIA PAVAJEAU URBINA. Consta de 6 folios con 12 folios anexos y un (1) CD. .Agosto 11 de 2009

84. Memorial suscrito por el apoderado del doctor CESAR NEGRET. Consta de 2 folios. A continuación se presentan sistematizados, por áreas temáticas, los argumentos en que se sustentan las diferentes intervenciones -sin particularizar casos concretos-, cuya materia central se divide entre:

1. Quienes defienden la tesis según la cual los cinco puntos que otorga la Ley 588 de 2000 a la autoría de obras en derecho dentro del concurso público y abierto para la provisión de notarios en propiedad, se deben otorgar sólo a los participantes que acreditaron tal calidad mediante la formalidad del registro en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, según fue reconocido en la medida cautelar de 29 de agosto de 2008, proferida dentro del proceso de Acción popular 0413-07 y ratificada mediante sentencia de 13 de julio de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima y,

2. Quienes consideran que dicho puntaje no puede ser desconocido a aquellos participantes que probaron la autoría de su obra mediante la publicación acompañada del certificado del editor o de la imprenta y que debido a su puntaje fueron incluidos en lista de elegibles.En todo caso, en el Anexo No. 1 de esta providencia, se recoge una breve síntesis de cada una de las intervenciones registradas y la mención a sus casos particulares. A pesar de que el anexo forma parte de esta sentencia, elaborado por el respeto que merece a la Corte cada uno de los intervinientes, las posturas que esgrimieron se tratarán en las siguientes líneas de tal suerte que todas queden comprendidas en la presente providencia.

1. No es viable el reconocimiento de los cinco (5) puntos otorgados por la Ley 588 de 2000 a aquellos participantes que acreditaron la autoría de sus obras en derecho a través del mecanismo alterno consignado en el aparte final del Artículo 11, numeral 11 del Acuerdo 01 de 2006. Los argumentos de quienes defienden esta tesis corresponden a las intervenciones identificadas con los números: (2) (15) (21) (31) (35) (38) (49) (51) (52) (56) (61) (63) (73) (75) (78) y (79) se sustentan de la siguiente manera:Extralimitación de funciones por parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial. En ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3454 del 3 de octubre de 2006, el cual en su artículo 5 literal g), señaló que “la publicación de obras en el área del derecho se acreditará con el certificado de registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor”. Por su parte, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en uso de competencias reglamentarias que no le fueron asignadas, prescribió en el aparte final del numeral 11 del artículo 11 del Acuerdo 01 de 2006, que la autoría de obras en derecho podía probarse, además de la forma dispuesta en el decreto reglamentario, mediante la certificación de la publicación expedida por la imprenta o editorial acompañada de un ejemplar de la obra. Con tal disposición, el Consejo Superior de Carrera Notarial asumió competencias reglamentarias no asignadas por la Constitución y la ley, con lo cual se desconoció el principio de jerarquía normativa, según el cual, ni la Ley 588 de 2000 ni el Decreto reglamentario 3454 de 2006, podían ser modificados por el Acuerdo 01 de 2006 -norma de inferior jerarquía-, vulnerando de esta forma los artículos 131, 150 numeral 23 y 189 numeral 11 de la Constitución Política.Basta con citar la sentencia C-647 de 2003, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, providencia que al abordar el tema de la competencia del Consejo Superior de Carrera Notarial para reglamentar la carrera notarial, manifestó, con fuerza de cosa juzgada constitucional, lo siguiente:"...resulta equivocado sostener que las disposiciones contempladas en las normas objetadas contraríen el orden constitucional en cuanto comportan una usurpación de competencias del Consejo Superior de la Carrera Notarial, pues en criterio de la Corporación, dicho Consejo simplemente cumple funciones administrativas y no posee un rasgo u origen constitucional, por lo que naturalmente en la Carta Política, ningún precepto le asigna directamente la función de reglamentar lo pertinente a la carrera notarial ….” (Subrayas de texto)En consecuencia, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, carece de competencia para regular requisitos de la Carrera Notarial, su función se reduce a convocar y administrar el concurso de notarios. En cambio, es evidente que dentro del desarrollo de la potestad reglamentaria que ostenta el Gobierno Nacional, este podía reglamentar la ley que regula el concurso de notarios, como en efecto lo hizo, a través del Decreto No. 3454 de 2006.Lo cierto es que tanto la ley, como el respectivo decreto reglamentario, son normas superiores al Acuerdo del Consejo Superior de la Carrera Notarial, de manera que si las normas jurídicas de superior jerarquía establecen un procedimiento para acreditar el cumplimiento de un requisito, no puede la autoridad administrativa establecer, discrecionalmente, procedimientos alternos.Finalmente, se indica que el artículo 12 del Acuerdo 01 de 2006, corrigió la imprecisión normativa que causó el mismo Consejo Superior al señalar que “por la autoría o coautoría de una obra en el área de derecho se otorgaran 5 puntos, conforme al Art. 5 literal G del decreto 3454 de 2006”, de manera que apelando a la hermenéutica jurídica, cuando la materia tiene una misma especialidad y se halle en un mismo código se preferirá la consignada en el artículo posterior.1.2 La única forma de acreditar la autoría de una obra en derecho es a través del registro en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.En estas intervenciones se afirma que la única forma de acreditar la autoría de una obra literaria es a través de registro en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, pues de lo contrario, se desconoce al ente facultado por la legislación colombiana para acreditar el registro público de las obras y se conceden facultades especiales a las imprentas y editoriales sin contar con la condición jurídica para ello.No puede insinuarse que quienes escribieron tales obras de derecho y las acreditaron de forma irregular tienen derecho a que se les reconozca como autores, porque el mundo del derecho también es el mundo de las formas. Es la formalidad la única garantía del debido proceso, de manera que no resulta jurídica la afirmación sobre la primacía de los derechos de autor.En una evidente desatención del Decreto 3454 de 2006, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, al expedir el aparte final del artículo 11, numeral 11 del Acuerdo No.01 de 2006, asumió una competencia que no tenía y, sorpresivamente, creó una "nueva" forma de acreditar las publicaciones dentro del aludido concurso, al señalar que también era posible probar la titularidad de una obra con "la certificación de la publicación expedida por la imprenta o editorial respectiva junto con un ejemplar del libro publicado". Con ello se creó una formula “inmoral” que desconoció la regulación constitucional de las garantías a la propiedad privada y demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles y, especialmente, el deber del Estado de proteger la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades establecidas por la ley. “[…] Cómo puede ser válido que si la propiedad intelectual de las obras de derecho para y ante un concurso de méritos, según la Carta Constitucional, se protege mediante la inscripción ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, sea moralmente válido habilitar obras en derecho no inscritas como propiedad intelectual del concursante y frente a quienes si se han sometido al registro público y al escrutinio de la academia, de los autores, de los pares y de los opositores del concurso.NO A LA PIRATERIA Y NO AL FRAUDE CIENTÍFICO y LITERARIO, son consignas constitucionales de orden moral superior, ancladas en lo dispuesto por el artículo 61 Superior que le entregan al Estado y a la ley su protección y el establecimiento de las formalidades universales que hoy repiten los tratados internacionales.De conformidad con las formalidades establecidas en la ley, la obra en derecho no registrada en la mencionada Dirección se sustrae del debate académico de la comunidad de operadores científicos, y no es oponible como derecho a la propiedad intelectual ante las publicaciones piratas, y menos ante las registradas. Pero además si el reglamento del titular de la potestad reglamentaria ordena no asignarles puntos en el concurso de meritos y posiciones para nombrar notarios, no puede permitirse que los evaluadores del concurso deroguen la norma y asignen los puntos a quienes no se han sometido al debate público de su obra en derecho mediante el requisito legal que le da, como se ha visto, oponibilidad al trabajo y a la propiedad intelectual.”1.3 Inexistencia de un Estado de Cosas Inconstitucional. De acuerdo con lo planteado en algunas de las intervenciones registradas no es posible censurar el uso de acciones judiciales en el curso del proceso del concurso público para la designación de notarios en propiedad, pues se trata del uso legítimo de las vías jurídicas. Por tal razón, no encuentran acertado calificar la actual situación como un estado de cosas inconstitucional sólo porque el concurso de notarios no ha culminado por falta de provisión de algunos cargos que numéricamente son minoría con respecto al total de notarios en el país. En su concepto, no existe violación al artículo 131 Superior, pues la falta de culminación del concurso obedece a los avatares propios de un concurso de méritos dentro de un Estado de Derecho.Por lo que hace al ejercicio de una acción popular, consideran que ello por si mismo no puede ser objeto de reproche, como tampoco el momento en que ésta se interpuso -de manera próxima al nombramiento de quienes integraron lista de elegibles-, razón por la cual no estiman posible derivar de tal situación un estado de cosas inconstitucional, máxime si como se declaró en la sentencia C-215 de 1999, las acciones populares no son de competencia de la Corte Constitucional. En ese orden, este grupo de intervinientes se acoge al contenido del