T-203 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Natalia Andrea Gomez Ibarra·Demandado Corporacion Educativa Ferrini
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que institución educativa se niega a entregar documentos que certifican la aprobación de grados que aprobó estudiante, los cuales son retenidos por encontrarse en mora
- Orden a Institución educativa entregar certificados académicos y se exhorta a las partes para llegar a un acuerdo de pago
- Naturaleza
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pretende con la acción de tutela que se ordene a la Corporación Educativa Ferrini, entregar a la actora los certificados de aprobación de los grados octavo y noveno que cursó en dicha entidad, al igual que la hoja de vida registrada en ella, los cuales son negados porque se encuentra en mora con sus obligaciones pecuniarias.
La demandante aduce ser desplazada por el conflicto armado y requerir la documentación para ingresar a otra institución y continuar con su proceso educativo.
Derecho a la educación, naturaleza y desarrollo jurisprudencial.
Reiteración de jurisprudencia.
Prohibición de las instituciones educativas de retener los documentos de los estudiantes que se encuentran en mora.
Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la educación, se ordena la entrega de los documentos reclamados y se exhorta a las partes a realizar un acuerdo de pago en el que se tenga en cuenta las especiales condiciones en que se encuentra la demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar -Antioquia- que denegó el amparo a los derechos fundamentales invocados por Natalia Andrea Gómez Ibarra en contra de la Corporación Educativa Ferrini.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la educación de Natalia Andrea Gómez Ibarra y en consecuencia se ORDENA al representante legal de la Corporación Educativa Ferrini, que, si aún no lo ha hecho, le ENTREGUE en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, tanto sus certificados académicos que requiere, como la hoja de vida registrada durante el tiempo que estudió en dicha institución.
- TERCERO. EXHORTAR a las partes de la presente litis a que de ser posible, realicen un acuerdo de pago en el que se tengan en cuenta las especiales condiciones en que se encuentra la ciudadana Natalia Andrea Gómez Ibarra y se analice una alternativa viable y materialmente asequible para que ésta pueda saldar su deuda.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.