Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2012

T-997 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Gustavo Sanchez Velandia Apoderado Judicial De Manuela Hernandez Perdomo·Demandado Colegio Gimnasio Iragua

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Educacion
  • Orden a colegio y a madre de accionante acordar una forma de pago del monto que adeudan a la institución
  • Orden a colegio expedir certificados de estudios una vez quede formalizado el acuerdo de pago suscrito con la accionante
Derecho A La Educación
  • Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
  • Expedición certificado de estudios
Accion De Tutela Contra Establecimiento Educativo
  • Caso en que entidad educativa niega a un estudiante la entrega de los certificados escolares o el diploma de bachiller porque sus padres o acudientes se atrasaron en el pago de las mensualidades escolares
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación.

Se instaura la acción de tutela en contra del Colegio Gimnasio Iragua, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de la actora al negarle en repetidas ocasiones la expedición de los certificados de estudio de los grados octavo, noveno y décimo cursados en dicha institución, bajo el argumento de estar en mora el pago de las mensualidades académicas correspondientes a los años 2008, 2009. 2010 y 2011.

La Sala recuerda que las entidades educativas tienen el derecho de exigir el pago de las sumas de dinero que adeudan los alumnos y su familia por concepto de la prestación del servicio educativo, sin que para ello haya necesidad de acudir a la retención de los documentos que pueda requerir el estudiante para poder acceder al título de bachiller o ingresar a otra entidad educativa.

En el caso concreto considera la Sala que, a pesar de que se presentó vulneración del derecho a la educación por parte de la entidad educativa accionada, ésta también tiene el derecho de que la suma adeudada sea cancelada para que no se afecte el equilibrio financiero en la prestación del servicio.

En este sentido y, en aras de tomar una decisión que beneficie a ambas partes, se ordena expedir los certificados de estudio requeridos, previa formalización de un acuerdo de pago sobre la deuda, la cual se debe elaborar teniendo en cuenta la capacidad de pago real de la deudora, unos plazos de pago flexibles y la no afectación del mínimo vital de la deudora y su familia.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota, el trece (13) de junio de dos mil doce (2012), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogota, del dieciseis (16) de mayo de dos mil doce (2012), que negaron la proteccion constitucional del derecho fundamental a la educacion de Manuela Hernandez Perdomo, dentro de su proceso de tutela contra el Colegio Gimnasio Iragua, y en su lugar, amparar el derecho fundamental invocado.
  2. Segundo. ORDENAR a la rectora del Colegio Gimnasio Iragua, Maria Eugenia de Bermudez, o a quien haga sus veces, y a la madre de la accionante, la senora Alba Rocio Perdomo Rojas que dentro de los tres (03) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, acuerden una forma de pago del monto que en la actualidad la accionante y su familia le adeudan al colegio, teniendo en consideracion (i) la capacidad de pago real de la deudora, (ii) estimar plazos de pago flexibles que los plazos de pago, y (iii) que en ningun caso el pago de la deuda afecte el minimo vital de la deudora y su familia. En virtud de lo anterior, se decide, ademas:
  3. 2.1. Para efectos de determinar si el acuerdo firmado por la partes respeta los criterios fijados por esta Sala, se OFICIARA al juez de primera instancia, Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogota, para que en el termino de cinco (05) dias contados a partir del momento en que las partes suscriban el acuerdo, verifique que dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, especialmente, que lo estipulado no atenta contra el minimo vital de la senora Alba Rocio Perdomo Rojas y sus dos hijas.
  4. 2.2. Se entendera que el acuerdo queda en firme, cuando el juzgado de primera instancia, en cumplimiento de la dispuesto anteriormente, acepte su contenido, y esta decision de notifique a la partes.
  5. Tercero. ORDENAR a la rectora de la institucion accionada, Maria Eugenia de Bermudez, o a quien haga su veces que una vez quede formalizado el acuerdo de pago suscrito con la senora Alba Rocio Perdomo Rojas expida sin dilacion alguna, los certificados de estudios correspondientes a los anos cursados y aprobados en esa institucion por Manuela Hernandez Perdomo.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.