Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2015

T-523 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Milena Patricia Barrera Galofre·Demandado Ociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Devolucion Saldos De Pension De Sobrevivientes. No Requiere Juicio De Sucesion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita devolución aportes realizados por compañero permanente al sistema de seguridad social en pensiones al no entregar a beneficiarios cotizaciones efectuadas por afiliado que fallece y que no cumplió con requisitos para causar pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que requiere escritura pública o sentencia de juicio de sucesión del causante.

Temas a tratar: Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar reconocimiento de indemnización sustitutiva y devolución de saldos, Derecho a devolución de aportes pensionales.

Se ordena pago en efectivo de devolución de saldos de pensión de sobreviviente a la accionante e hijos menores

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Bogota, de fecha seis (06) de abril de 2015, que a su vez confirmo la decision del dieciocho (18) de febrero del mismo ano del Juzgado Cincuenta Civil Municipal de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la senora Milena Patricia Barrera Galofre y de sus hijos menores de edad, Julio Cesar y Nathalie Andrade Barrera.
  3. Segundo. ORDENAR a Porvenir S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a reconocer la devolucion de saldos de la pension de sobreviviente a la senora Milena Patricia Barrera Galofre y a sus hijos menores, pago efectivo que no podra exceder de treinta (30) dias calendario.
  4. Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.