T-523 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Milena Patricia Barrera Galofre·Demandado Ociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No requiere juicio de sucesión
- Orden a Porvenir S.A. reconocer la devolución de saldos de pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional
- Requisitos
- Beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita devolución aportes realizados por compañero permanente al sistema de seguridad social en pensiones al no entregar a beneficiarios cotizaciones efectuadas por afiliado que fallece y que no cumplió con requisitos para causar pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que requiere escritura pública o sentencia de juicio de sucesión del causante.
Temas a tratar: Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar reconocimiento de indemnización sustitutiva y devolución de saldos, Derecho a devolución de aportes pensionales.
Se ordena pago en efectivo de devolución de saldos de pensión de sobreviviente a la accionante e hijos menores
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogota, de fecha seis (06) de abril de 2015, que a su vez confirmo la decision del dieciocho (18) de febrero del mismo ano del Juzgado Cincuenta Civil Municipal de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la senora Milena Patricia Barrera Galofre y de sus hijos menores de edad, Julio Cesar y Nathalie Andrade Barrera.
- Segundo. ORDENAR a Porvenir S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a reconocer la devolucion de saldos de la pension de sobreviviente a la senora Milena Patricia Barrera Galofre y a sus hijos menores, pago efectivo que no podra exceder de treinta (30) dias calendario.
- Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.