ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-326 16PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL AMBITO DE LA JURISDICCION PENAL MILITAR-El Artículo 250 de la Constitución, parte final, en realidad no prohibía la aplicación del principio de oportunidad en la justicia castrense sino que se limitaba a proscribir la posibilidad de que la Fiscalía General de la Nación pudiera conocer de los delitos cometidos por miembros de las fuerzas militares (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-10959Acción Pública de inconstitucionalidad contra los artículos 30 (parcial), 111, 112 (parcial), 113, 114, 115 (parcial), 117, 118, 119 y 120 de la Ley 1765 de 2015.Magistrado Ponente:GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOEl proyecto de decisión que como ponentes inicialmente llevamos a discusión de la Sala Plena acogía la postura esbozada por el Ministerio Público en su concepto en el sentido de que el artículo 250 de la Constitución, parte final, en realidad no prohibía la aplicación del principio de oportunidad en la justicia castrense sino que se limitaba a proscribir la posibilidad de que la Fiscalía General de la Nación pudiera conocer de los delitos cometidos por miembros de las fuerzas militares. Sin embargo en dicho proyecto de todas formas se proponía la declaratoria de inexequibilidad de las normas acusadas, pero con fundamento en que la Constitución no autorizaba expresamente lo que en ellas se regulaba, como sí lo hizo, expresamente en relación con la justicia ordinaria, aval que consideramos imperioso en virtud de las implicaciones que subyacen en torno a la figura del principio de oportunidad. Sin embargo, la mayoría de la Sala concluyó que la lectura integral y no segmentada del artículo 250 constitucional, tal y como quedó finalmente redactado, sí tenía el alcance prohibitivo al que también aludieron los demandantes. De modo que, en últimas, ambas razones se incluyeron en la sustentación de la declaratoria de inexequibilidad adoptada, no obstante que, desde mi punto de vista, y es ese el motivo de mi aclaración de voto, al efecto bastaba la argumentación inicial que propusimos, sin que desconozca la validez hermenéutica de la otra fundamentación que dedujo la mayoría.Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Justicia Penal Militar. Funciones Fiscales Penales Militares. Principio De Oportunidad.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado