PAGO DEL DIVIDENDO EN ACCIONES O CUOTAS.
Al artículo 455 del Código de Comercio se adiciona el siguiente parágrafo:
Parágrafo
En todo caso, cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten.